VILLELA ALVAREZ, JUAN PABLO/ISAPRE VIDA TRES S. A
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, de lo indicado en el escrito de folio N°3 del abogado recurrente, se infiere claramente que el recurrente tiene su actual domicilio en la comuna de Las Condes, de la Región Metropolitana, no en la Región de Coquimbo. TERCERO: Que, así las cosas, esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes, por haberse producido los efectos del acto reclamado fuera de su territorio jurisdiccional.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Juan Pablo Villela Álvarez, debiendo remitirse vía interconexión, los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por ser aquella competente. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N° 255-2025 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Villela Álvarez, Juan Pablo Isapre Vida Tres S.A. Recurso de Protección Rol N° 255-2025. La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente a folio N° 1: A lo principal y otrosíes: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se pres
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