4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N° 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 6 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, en lo pertinente, dispone que, “Al final de cada jornada parcial de la obra deberá quedar terminado el retiro de los escombros o colocados en contenedores y cubiertas las excavaciones en forma provisional, de tal manera que no se entorpezca el tránsito peatonal o vehicular”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia el acta de inspección en la cual únicamente se indica la disposición infringida, pero no se acredita con una relación de hechos, o con fotografías, la conducta infraccional que le imputa, no demostrando de manera fehaciente una afectación a la seguridad de las personas, o que se cumpla la descripción de lo sancionado en el artículo precedentemente transcrito. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la conducta calificada como reprochable por la ordenanza, no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello importaría una transgresión a principios de orden constitucional. Quinto: Que, en este escenario, el juez a quo no disponía de evidencias para aplicar la multa, resultando insuficiente la alusión al mérito de la denuncia y la calidad de ministro de fe del inspector municipal respectivo, precisando que éste no verificó que se configurara un atentado para la seguridad de las personas en términos concretos e inequívocos. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoc

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca, la sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 11289-2023, y en su lugar, se decide que se absuelve a Enel Distribución Chile S.A. de los cargos formulados. Acordada la decisión de revocar con el voto en contra de la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández, quien fue del parecer de confirmar la sentencia, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Que, tal como se ha señalado en la sentencia, lo que se impone a la recurrente es un deber de ejecutar los trabajos propios de la explotación del servicio público de electricidad en condiciones tales que la interrupción al ritmo cotidiano de vida de las personas, vea un mínimo impacto y asegure condiciones mínimas de seguridad para el tránsito peatonal o vehicular, de forma tal que no existe entonces una extralimitación de facultades por parte de la Municipalidad al regular esta materia en la forma como lo hizo ni se inmiscuye en las facultades de fiscalización que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda tener sobre la empresa recurrente; 2°) Que, a mayor abundamiento, evidenciándose la multiplicidad de casos en que Enel Distribución Chile S.A. ha sido sancionada por este tipo de hechos, y teniendo presente que la sanción debe jugar un rol disuasivo de conductas que precisamente puedan c

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N° 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 6 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición

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