4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza N° 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 8 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, en lo pertinente, dispone que, “Mientras se efectúan los trabajos a que se refiere esta Ordenanza, para los cuales haya existido necesidad de realizar excavaciones en las vías públicas, el propietario del permiso deberá tomar las medidas de seguridad, tanto para los operarios como para el público en general, mediante barreras en contorno a las excavaciones, puentes, letreros metálicos o de manera con la indicación de la Empresa de Servicio Público o del particular que está trabajando y del Contratista que le trabaja a estos. Las señales de peligro anteriormente indicadas y las que en cada caso estime conveniente la subdirección de pavimentación, deberán mantenerse iluminadas en la noche mediante luces rojas y pinturas luminiscentes en las barreras de seguridad. Los elementos de seguridad, como por ejemplo, letreros, puentes, barreras, etc., deberán mantenerse en buen estado de conservación y presentación”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia el acta de inspección en la cual únicamente se indica la disposición infringida, pero no se acredita con una relación de hechos, o con fotografías, la conducta infraccional que le imputa, no demostrando de manera fehaciente una afectación a la seguridad de las personas, o que se cumpla la descripción de lo sancionado en el artículo precedentemente transcrito. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la conducta calificada co

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca, la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 11248-2023, y en su lugar, se decide que se absuelve a Enel Distribución Chile S.A. de los cargos formulados. Acordada la decisión de revocar con el voto en contra de la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández, quien fue del parecer de confirmar la sentencia, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Que, tal como se ha señalado en la sentencia, lo que se impone a la recurrente es un deber de ejecutar los trabajos propios de la explotación del servicio público de electricidad en condiciones tales que la interrupción al ritmo cotidiano de vida de las personas, vea un mínimo impacto y asegure condiciones mínimas de seguridad para el tránsito peatonal o vehicular, de forma tal que no existe entonces una extralimitación de facultades por parte de la Municipalidad al regular esta materia en la forma como lo hizo ni se inmiscuye en las facultades de fiscalización que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda tener sobre la empresa recurrente; 2°) Que, a mayor abundamiento, evidenciándose la multiplicidad de casos en que Enel Distribución Chile S.A. ha sido sancionada por este tipo de hechos, y teniendo presente que la sanción debe jugar un rol disuasivo de conductas que precisamente

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza N° 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 8 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición

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