BARRÍA SÁNCHEZ JAIME FERNANDO PEDRO /TERCERA SALA EXCELETÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no hacen procedente la interposición del mismo, según artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos por improcedente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-812-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos por improcedente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-812-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no hacen procedente la interposición del mismo, según artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de
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