SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Francisco Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario en representación de Hardy Rene Cárdenas Ojeda, quien actualmente se encuentra recluido en el complejo penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día por el delito de violación impropia en carácter de consumado, y dos penas de 3 años y 1 día y, de 5 años y 1 día como autor de dos delitos consumados de abuso sexual impropio, iniciando el cumplimiento de estas condenas el 24 de octubre de 2014 y registrando como fecha de termino el 29 de octubre de 2027. Agrega que el 29 de junio de 2023 alcanzó el requisito de tiempo mínimo de postulación, manteniendo conducta calificada de ‘‘muy buena’’ desde el bimestre noviembre-diciembre 2024 (sic)., presenta bajo compromiso delictual y una sola falta durante su periodo de reclusión. Afirma que, el amparado cuenta con factores protectores en el área de educación al haber completado la enseñanza media en el año 1999 en el medio libre; que en lo referente al trabajo, se encuentra desempeñando funciones desde el año 2017 a la actualidad como auxiliar de cocina; además, ha participado en 17 talleres y cursos a nivel intrapenitenciario cursando de manera satisfactoria y manteniendo adherencia a dichos programas; cuenta con red de apoyo en el medio libre constituida por su madre doña María Ojeda, quien se encuentra dispuesta a entregar apoyo y contención; por último, refiere que cuenta con adecuada proyección en el medio libre ya que tiene como plan concreto dedicarse junto a su hermano al rubro de las estructuras metáli

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre del año 2024, la cual denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N°321. Segundo: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumple con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener buena conducta y antecedentes que dan cuenta de realización de cursos y trabajo durante su reclusión, contar con pares protectores y un plan concreto en caso de obtener la libertad condicional, antecedentes que se encuentran plasmados en los informes respectivos. Tercero: Por su parte, la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley N°321, puntualizando que la libertad condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, en lo que dice relación el tenor del informe psicosocial efectuado en la persona del amparado, se logra apreciar que mantiene riesgo medio de reincidencia, tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y condena. Es evaluado con alto riesgo de reincidencia en delitos de carácter sexual, posee inadecuada conciencia del delito y del mal causado por cuanto el mismo refiere tener dificultad de control de impulsos, señalando la situación como no manejable, encontrándose en etapa pre contemplativa de cambio, ya que no logra reconocer en su totalidad las acciones que lo mantienen recluido, siendo incapaz de realizar un análisis de su comportamiento y de las consecuencias que éste ha producido. Asimismo, el informe señala que el amparado debe potenciar actividades que favorezcan la conducta y pensamiento pro social, fomentando el desarrollo moral y empático, debiendo de igual forma trabajar de manera incipiente los problemas relacionados a su actividad sexual inapropiada con menores de edad. En cuanto al factor protector, este no se visualiza como un agente de cambio significativo al comportamiento

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de Hardy Rene Cárdenas Ojeda en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 50-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Francisco Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario en representación de Hardy Rene Cárdenas Ojeda, quien actualmente se encuentra recluido en el complejo penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes

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