JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JOSE FIGUEROA GUZMAN

Rol

Fecha

22 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Atendido los antecedentes aportados por el Ministerio Público en la audiencia, se encuentra justificada la existencia del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, atribuido al imputado Francisco José Figueroa Guzmán, así como también su participación punible, la que se puede presumir fundadamente desde la circunstancia de haber sido controlado portando la especie sustraída, esto es, un balón de gas. 2.- En cuanto a la necesidad de cautela, existen criterios objetivos legales que permiten concluir que la libertad del referido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena señalada por la ley al delito y la existencia de causas penales pendientes en su contra, riesgo que sólo puede ser cubierto con la prisión preventiva del imputado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en la causa RIT 88-2025, que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva respecto del imputado Francisco José Figueroa Guzmán, y en su lugar se decide que se accede a lo solicitado por el ente persecutor, quedando sujeto a la prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por confirmar la aludida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-272-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en la causa RIT 88-2025, que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva respecto del imputado Francisco José Figueroa Guzmán, y en su lugar se decide que se accede a lo solicitado por el ente persecutor, quedando sujeto a la prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por confirmar la aludida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-272-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CLCA /xsr Concepción, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Atendido los antecedentes aportados por el Ministerio Público en la audiencia, se encuentra justificada la existencia del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, atribuido al imputado Francisco José Figueroa Guzmán, así como también su partici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica