SIN INFORMACION

ANDERSON ARNAL BARRETO/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA Y MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 19 de febrero del año en curso, comparece Jeannette Cofré Soto, abogada en representación de Anderson Arnal Barreto, comerciante, cédula de identidad número 14.880.829-5, domiciliado en Calle Santa Rosa 1185 de la comuna y ciudad de Santiago, quien interpone amparo en favor de su representado, atendido que se encuentra privado de libertad en la causa RIT 4572-2023 ante el Juzgado de Garantía de Talca, de manera arbitraria y atentatoria de sus derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad invidual. Refiere que, el 19 de julio de 2024, funcionarios policiales allanaron el inmueble ubicado en Waldo Taff N° 7570, Lo Prado, en la Región Metropolitana, en el marco de una investigación por fiestas clandestinas y arrendamiento de habitaciones para pernoctar. En el lugar se encontraban numerosas personas, incluidas familias con niños. Sin embargo, solo dos personas fueron detenidas: Andi Adalberto Álvarez Hernández, quien poseía 4.41 gramos de clorhidrato de cocaína, 2.35 gramos de ketamina y $55.200 en efectivo y Anderson Arnal Barreto, quien fue encontrado durmiendo con su pareja a las 09:30 horas sin que se le hallaran drogas, armas o elementos ilícitos. A pesar de que ambos detenidos se encontraban en situaciones similares, el tratamiento procesal recibido por cada uno fue desigual. Mientras a Álvarez Hernández se le abrió una nueva causa en el 5° Juzgado de Garantía de Santiago (RIT 1911-2024) y se le imputaron delitos en relación con los elementos encontrados en su posesión, Barreto fue vinculado directamente a una causa preexistente en el Juzgado de Garantía de Talca (RIT 4572-2023, RUC 2300292647-4), donde se investigan delitos graves como homicidios y tráfico de drogas. La defensa sostiene que la única razón para la detención de Barreto fue la existencia de antecedentes penales previos por porte de arma de fuego y una orden de detención en otra causa por maltrato de obra a Carabineros y daños

Fundamentos

fundamentos jurídicos, alega vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual El artículo 19 N° 7 de la Constitución asegura el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, estableciendo que nadie puede ser privado de libertad sin el debido proceso. En este caso, Barreto se encuentra en prisión preventiva sin que existan pruebas que lo vinculen con los delitos investigados, lo que vulnera su derecho fundamental. Agrega que, la inclusión de Barreto en la causa RIT 4572-2023 no tiene justificación legal, ya que no existía orden de detención en su contra por los hechos investigados, no se encontraron pruebas que lo vincularan con la causa de Talca. Sostiene que, la única razón de su detención fue la existencia de antecedentes penales previos. La prisión preventiva ha sido reiterada sin que se presenten nuevas evidencias en su contra. La abogada sostiene que, con el avance de la investigación, se ha demostrado la falta de elementos que justifiquen la privación de libertad de Barreto. La prisión preventiva, que inicialmente pudo haber sido una medida cautelar preventiva, se ha convertido en una detención ilegal y desproporcionada. Barreto fue detenido únicamente por estar presente en el lugar del allanamiento, a pesar de que no se encontraron pruebas que lo involucraran en actividades ilícitas. Además, el expediente judicial no menciona evidencia contundente en su contra, a pesar de que la carpeta investigativa supera las mil páginas. La defensa argumenta que la privación de libertad de Barreto responde a una presunción infundada y no a una evaluación objetiva de los hechos, por lo que su detención debe ser declarada ilegal. Solicita que se requiera informe al Ministerio Público y al Juzgado de Garantía de Talca para que expliquen y justifiquen las razones de la detención y la mantención de la prisión preventiva de Barreto. Pide se acoja el amparo y se declare la ilegalidad de la privación de libertad del amparado y ordenar su inmediata liberación debido a la falta de fundamentos que justifiquen su permanencia en prisión preventiva. En subsidio, adoptar medidas alternativas para restablecer el imperio del derecho y garantizar el respeto de los derechos fundamentales del amparado, en especial su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que a folio 4, de 21 de febrero del año en curso, don Humberto Paiva, juez del Juzgado de Garantía de Talca, informa, indicando que se tramita en ese tribunal la causa Rit 4572-2023 en contra de, entre otros, el amparado Anderson Arnal Barreto, quien fue formalizado en audiencia de 20 de julio de 2024 como autor de un delito de tráfico de drogas, en grado de consumado, previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, y se decretó la medida de prisión preventiva a su respecto. Añade que, con fecha 23 de enero de 2025 se presentó acusación fiscal en su contra, y en contra de los demás imputados, y el Ministerio Público solicita se le imponga una pena de tr

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por Jeannette Cofré Soto, abogado, en favor de Anderson Arnal Barreto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Corte 153-2025 amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 19 de febrero del año en curso, comparece Jeannette Cofré Soto, abogada en representación de Anderson Arnal Barreto, comerciante, cédula de identidad número 14.880.829-5, domiciliado en Calle Santa Rosa 1185 de la comuna y ciudad de Santiago, quien interpone amparo en favor de su representado

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