SIN INFORMACION

AMPARADO: HÉCTOR DANIEL BELTRÁN CÁCERES/RECURRIDO: POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo preventivo Héctor Daniel Beltrán Cáceres, domiciliado en calle Sargento Collipi N° 1173, Población Versalles, comuna de San Pedro de la Paz, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, que la madrugada del 7 de febrero en curso irrumpió violentamente en el domicilio de su madre de 86 años, ubicado en San Pedro de la Paz, donde se encontraban ella y su sobrino acostados. Los policías rompieron la puerta de acceso al inmueble con un ariete y estaban armados con pistolas; consultaron por el recurrente en un agresivo interrogatorio. Otros efectivos registraron la casa e hicieron destrozos, sustrajeron un computador marcas ASSUS y 2 teléfonos celulares marca IPHONE y SAMSUNG. Al sobrino lo habrían obligado a firmar un acta de entrada y registro en lugar cerrado, en la cual no se indica RIT ni RUC de una causa, sino únicamente una diligencia autorizada por una Juez titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que concurrió a dicho tribunal y solicitó información, pero le dijeron que no había una causa asociada a su RUT. Pide que se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile remitir todos los antecedentes vinculados a los hechos denunciados y un informe completo del actuar de sus funcionarios. Acompañó al recurso imágenes de la propiedad de los destrozos que habrían cometido los funcionarios policiales y un documento dejado en el domicilio por los funcionarios. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura Nacional del Cibercrimen. Refiere que en el contexto de una orden de investigar por delitos de fraude informático, asociación ilícita y lavado de activos, se dio cumplimiento a una orden de entrada y registro respecto de 25 personas, entre ellos el amparado. En el procedimiento respecto del recurrente efectivamente se incautaron un computador y dos teléfonos celulares. Informó el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la jueza Patricia Ibacache Toledo. Indica que en el tribunal s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Atendido el mérito de los antecedentes e informes evacuados por la recurrida y por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, no se advierte la existencia de algún acto ilegal y/o arbitrario que pueda afectar las garantías del amparado, desde que la orden de entrada y registro con facultades de descerrajamiento, si fuere necesario, para el inmueble ubicado en calle Sargento Collipi N° 1173, Población Versalles, comuna de San Pedro de la Paz, fue coordinado y autorizado, el 5 de febrero en curso, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 12097-2022, RUC N°2210054685-3, seguida por el delito de estafas reiteradas, fraude informático y lavado de activos, donde el recurrente mantiene la calidad de imputado y en contra de quien, junto a otras 24 personas, se despachó orden de detención con el objeto de ser traídos a audiencia de Formalización de la Investigación. 3.- En consecuencia, al no existir una conducta ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, por parte de la policía, el presente recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Héctor Daniel Beltrán Cáceres, en contra la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-92-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo preventivo Héctor Daniel Beltrán Cáceres, domiciliado en calle Sargento Collipi N° 1173, Población Versalles, comuna de San Pedro de la Paz, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, que la madrugada del 7 de febrero en curso irrumpió violentamente en el domi

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