SIN INFORMACION

TUDELA PEÑA, OMAR ANTONIO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo abogada, por el condenado don Omar Tudela Peña, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la modificación del tiempo mínimo, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años (sic) por el delito de homicidio simple, sentencia dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Añade que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado inició el cumplimiento de su condena el 25 de diciembre del 2018 y tiene fecha de término el 25 de diciembre del 2030, habiendo cumplido el tiempo mínimo (mitad de la condena) para postular a la libertad condicional el 25 de diciembre del 2023, antes de la modificación de la ley 21.483 publicada el 24 de agosto del 2022 y a la Salida Dominical el 25 de diciembre del 2022. Señala que, al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se informa que por la modificación legal cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 25 de diciembre del 2026 y por ende a la Salida Dominical el 25 de diciembre del 2025. Al preguntar los motivos, le señalan que tras la publicación de la Ley N°21.483– de 24 de agosto del año 2022 – se le eleva a 2/3 su tiempo para postular a beneficios intrapenitenciarios. Así las cosas, existe un al erróneo cálculo de su tiempo de libertad condicional que determina

Fallo

por tanto el tiempo de postulación al beneficio de Salida Dominical, que genera que los tiempos de postulación determinados por Gendarmería sean mayores a los que por ley correspondan. Aduce que de acuerdo a las conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado, debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficios para el responsable, producto de leyes posteriores. En este caso, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de presidio mayor, como autor del delito de homicidio simple (otros delitos que merecen para el cálculo la consideración de la mitad de la condena). Sin embargo, a partir de la Ley N°21.483, publicada el 22 de agosto de 2022, pasó el tiempo mínimo exigido de la mitad de la condena, a los dos tercios de ella en el caso del homicidio simple (artículo 3° del Decreto Ley N° 321, de 1925). Ante ello Gendarmería de Chile instruyó enfocar “los procesos administrativos para el presente proceso de LICO, segundo semestre 2022, y para posteriores procesos” la revisión de los cómputos de homicidio simple exigiendo 2/3 para su postulación por lo contemplado en el artículo 9° del D.L. N°321, lo anterior da cuenta que Gendarmería ha decidido interpretar y dar un contenido al texto legal, excediendo con claridad sus funciones y facultades legales no correspondiéndole dar contenido y alcance a las disposiciones del Decreto Ley N°321,

Texto Completo (Preview)

Tudela Peña, Omar Antonio Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°104-2025.- La Serena, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo abogada, por el condenado don Omar Tudela Peña, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la modificació

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