SIN INFORMACION

CARTAGENA JOPIA RODRIGO ANDRES /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada, Defensora Penal Privada, Valeska Orellana Córdova quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Rodrigo Cartagena Jopia, en contra de del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de 14 de febrero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de adecuar la sentencia dictada en los autos RIT N°134-2019 vulnerando con ello la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que el 4 de junio de 2019, en causa RIT N°134-2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó al actor como autor en grado de desarrollo consumado, del delito de robo con intimidación consagrado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, a la pena efectiva de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Refiere que en el

Fundamentos

considerando decimo de la sentencia referida se dio por acreditado el siguiente hecho “ El tipo penal en comento resulta aplicable en la especie, al haberse acreditado, con toda certeza, que individuos actuando con ánimo de lucro y en contra de la voluntad del legítimo detentador, procedieron a amenazar a la víctima con armas al parecer de fuego solicitándole que abandonara el vehículo motorizado que conducía, consiguiendo de este modo su propósito delictivo desde que ante aquella amenaza que aparecía como seria y verosímil al haberse empleado elementos capaces de infundir temor, además de garabatos, unido a la circunstancia de romper un vidrio de una de las ventanas del móvil y disparar en contra de una de las puertas del mismo; la víctima descendió del móvil, despojándose del camión y su remolque, además de la carga que llevaba consigo, que conforme se pudo determinar correspondía a una gran cantidad de nueces, todas especies que en la actualidad conforme al conocimiento generalizado de la población, poseen un alto valor, que son susceptibles de apreciación económica y que son transables en el mercado’’. Hace presente que el hecho señalado fue subsumido en el tipo penal prescrito en el artículo 436 del Código Penal. Asimismo, menciona que el 27 de agosto de 2024 se promulgó la Ley N°21.694, y que, mediante aquella, se derogó el artículo 449 N°2 del aquel Código reemplazándolo por el artículo 68 ter del mismo cuerpo legal. Agrega que el 3 de febrero de 2025, se llevó a cabo audiencia de adecuación de sentencia, solicitándose por la defensa que se adecuara la penal de 10 años y 1 día a 5 años y 1 día, en conformidad al inciso tercero del artículo 18 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal recurrido rechazó la petición señalando lo siguiente “Decimocuarto: Que, en consecuencia, al hacer aplicación del inciso primero del artículo 68 ter del Código Penal, el Tribunal puede recorrer la pena del robo con intimidación en toda su extensión (de 5 años y 1 día a 20 años de presidio), ya que concurren al mismo tiempo la agravante de reincidencia específica y la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y conforme con dicha facultad, la pena se mantendrá en 10 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. DECIMOQUINTO: Que, se debe tener presente que la defensa del sentenciado estimó que el tribunal podía recorrer la pena en toda su extensión, considerando que no se había acreditado una mayor extensión del mal causado por el delito, ya que las especies robadas habían sido recuperadas, de modo que para determinar la pena a aplicar, en este caso, no se debía comenzar en el tramo del presidio mayor en su grado medio, solicitando, por lo tanto, aplicar una pena de 5 años y 1 día, o una pena menor a la actual. Que, estos jueces no han compartido los argumentos de la defensa, por considerar que en la especie con la nueva normativa aplicable (artículo 68 ter del C.P.), el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 18 y 68 ter del Código Penal, se declara que se adecua el juzgamiento del sentenciado RODRIGO ANDRÉS CARTAGENA JOPIA, cédula de identidad N°17.488.815-9, a la Ley N°21.694, solo en cuanto se descarta en la sentencia definitiva de fecha cuatro de junio de 2019, en causa RUC N°1800617748-0 y RIT N°134-2019, la consideración al artículo 449 regla 2ª y se aplica en su lugar el artículo 68 ter, ambas normas del Código Penal, manteniéndose la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales impuestas, por su autoría en el delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo de consumado, cometido en Casablanca, el día 25 de junio del año 2018”. Sostiene que el Tribunal recurrido acogió la solicitud de adecuación, pero mantuvo la pena de 10 años y un día, rechazando, en definitiva, la petición concreta de la defensa de imponer una pena de 5 años y un día. Al efectuar lo anterior, valoró nuevamente la extensión del mal causado, no estimándolo como menor, sino que, como una extensión considerable, dado que sino no se justificaría la imposición de la pena en el grado que se impuso (excluyendo el mínimo). Finaliza solicitando se adecue la pena impuesta de 10 años y 1 día a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. A folio 4, evacúa informe el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Señala que, por sentencia definitiva firme, de 4 de junio del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada, Defensora Penal Privada, Valeska Orellana Córdova quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Rodrigo Cartagena Jopia, en contra de del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de 14

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