SIN INFORMACION

LAZO HUERTAS HENRY STEVEN /DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario, en representación de Henry Lazo Huertas, de nacionalidad peruana, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por actos arbitrarios e ilegales que vulneran la seguridad individual del amparado consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro con homicidio, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso desde el día 30 de julio de 2023. Refiere que el 10 de febrero del presente año se realizó una audiencia para debatir el traslado de unidad penal, particularmente al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica, debido a que el actor tiene su arraigo y residencia habitual en la provincia de Lima, Perú. Añade que, frente a la solicitud de traslado, la jefa del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile informó al tribunal, que no podía acceder a la petición ya que, en el mes de marzo de 2023, se ordenó su traslado desde el recinto de Arica, por razones de seguridad institucional, toda vez que producto de un procedimiento de allanamiento en la dependencia del amparado, se percataron que la cerradura de su celda presentaba daño e intervención. Agrega que Gendarmería de Chile no puede aducir para rechazar el traslado, una sanción disciplinaria que fue dejada sin efecto por el Juzgado de Garantía de Arica en causa RIT N°1648-2023. Asimismo, indica que no se justifica mantener al actor alejado de su familia a más de 3.200 kilómetros de distancia por hechos que acontecieron hace casi dos años, teniendo un mediano compromiso delictual y una conducta intachable. Precisa que de acuerdo con la página web de Gendarmería de Chile, el Complejo Peni

Fundamentos

motivos que se tuvieron en consideración por la autoridad penitenciaria para proceder al citado traslado, dicen relación con la necesidad que se vislumbró en su oportunidad de adoptar medidas de seguridad institucionales en razón de haber intentado vulnerar el actor, junto a otros dos internos, la seguridad del establecimiento penal de Arica mediante un corte ejecutado en la cerradura de la celda N°7 del segundo nivel norte del módulo B-2 de la citada unidad penal, de lo cual se dio cuenta mediante el parte interno N°357 de 12 de marzo de 2023. Agrega que la derivación del actor se materializó en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N°2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, preceptiva que faculta a la superioridad institucional a determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer su traslado, de acuerdo con la reglamentación vigente. En cuanto a la solicitud de traslado realizada por el actor, hace presente que el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se manifestó negativamente a lo peticionado, esto, luego de haber evaluado una serie de factores que hacen aconsejable mantener al actor en su actual unidad penal, considerando inconveniente acceder a la solicitud del amparado, en vista de la sobrepoblación del Complejo Penitenciario de Arica, que en la actualidad se encuentra con un índice de 122.5% y bajo constantes planes de descongestionamiento de población penal, no contando la referida unidad penal con espacios físicos disponibles para recibir a internos provenientes de otras regiones, ya que priorizan los ingresos diarios regionales. Sin embargo, el referido departamento ha ofrecido como alternativa de traslado el Complejo Penitenciario de La Serena movimiento que se efectuará, en cuanto a su materialización, previa resolución judicial. Asevera que en caso alguno el egreso del amparado desde el recinto penal de Arica vulneró sus garantías constitucionales, puesto que la recurrida se basó en la normativa vigente y en los fundamentos vertidos en el resolutivo exento N°1.875 del 16 de marzo de 2023, por lo que el acto administrativo no resulta ser ilegal al encontrarse plenamente facultada la citada autoridad institucional para disponer el traslado de personas privadas de libertad en virtud de las atribuciones que la jefatura nacional ha delegado a la recurrida por medio de la Resolución Exenta N°7297 de 12 de agosto de 2013, orientadas al mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. Tampoco es arbitrario, toda vez que en su dictación se tuvieron a la vista los antecedentes que han sido emanados tanto por la autoridad regional del servicio de la Región de Arica y Parinacota como del establecimiento penitenciario en que el usuario se encontraba cumpliendo su condena, con el objeto de una adecuada y eficiente administración en el funcionamiento del referido recinto c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Henry Lazo Huertas, en contra la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, sin perjuicio de analizar nuevamente los antecedentes para un eventual traslado por Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería deberá reestudiar la posibilidad del traslado del interno, atendida sus características y segmentación a un lugar más cercano a Arica. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun quien estuvo por acoger la acción deducida en autos y ordenar el traslado del amparado, al recinto penal de Arica, en razón a las siguientes consideraciones:  1°) Que los motivos expresados por Gendarmería de Chile, para denegar el traslado requerido, no satisfacen el estándar de fundamentación que debe sustentar todo acto administrativo, según lo exigido por el artículo 11 de la Ley N°19.880. En efecto, los motivos para rechazar el traslado se refieren a la sanción disciplinaria que habría recibido el amparado en marzo de 2023 y a la sobrepoblación carcelaria que afectaría al recinto de reclusión de Arica. 2°) Que los motivos expuestos por la recurrida no pueden tenerse por suficientes para dar por cumplida la obligación de fundamentación legal que la vin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario, en representación de Henry Lazo Huertas, de nacionalidad peruana, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y del Séptimo Juzgado d

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