/1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Eduardo Labrín Falcón, en representación de doña Eliana Judith Falcón Yáñez, quien a su vez, es representante de Sociedad WAL – MOR Consultora e Ingeniería y Laboratorio Limitada, interponiendo acción de amparo constitucional contra la resolución de fecha 15 de enero de 2025, pronunciada por la Jueza doña Carolina Sánchez Abarca, en autos Rol P-78-2024, del libro Laboral, del Juzgado de Letras de San Carlos, por el acto ilegal y arbitrario de decretar orden de arresto nocturno en contra de su representada, amenazando su libertad personal. Añade el recurrente que es de tal magnitud el quiebre de la racionalidad y falta de justicia que la Magistrado señaló que, por reunirse en la especie las condiciones que prevé el artículo 12 de la Ley N°17.322, decreta el apremio consistente en arresto nocturno, por TRES DÍAS, respecto de doña Eliana Judith Falcón Yáñez, representante de la Sociedad, ya individualizada. Agrega enseguida que los antecedentes de su representada son intachables, siendo representante legal de la Sociedad antes señalada, por más de 24 años, la cual es una empresa que presta servicios al Estado, el cual le adeuda sumas de dinero por prestación de servicios desde enero del 2024 a esta fecha, las cuales aún no ha cancelado, lo que se acredita con las causas que se encuentran en el mismo Tribunal. Expresa que en otro orden de cosas se ha vulnerado lo señalado por la propia ley y se ha decretado la orden de arresto en contravención a lo dispuesto en artículo 12 de la Ley N°17.332, por cuanto en dicha Ley se señala que para solicitar orden de arresto deben cumplirse requisitos esenciales: b.1.- según inciso primero; “dentro del término de 15 días, contado desde la fecha del requerimiento de pago...” b.2.- en inciso segundo; “y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente…” b.3.- inciso cuarto; “La consignación de las cantidades adeudadas hace cesar el apr
Fallo
por tanto, se entiende pagado o consignado el mandamiento decretado en estos autos. Que como da cuenta la retención fue ingresada a la cuenta del tribunal con fecha 29 de julio del 2024, por tanto, al Mandamiento la ejecutada dio cumplimiento a través de lo retenido por parte de la TGR, a mayor abundamiento así da cuenta el Banco Estado a folio 19 de cuaderno de apremio de estos autos. A folio 36 de cuaderno de apremio, señala el recurrente que se liquida el crédito con fecha 14 de octubre del año 2024, resolviendo el tribunal que se pusiera en conocimiento de las partes, cosa que a esta fecha no consta, que se haya cumplido, luego a folio 39 de cuaderno de apremio, se resuelve, notifíquese a la ejecutada a través de carta certificada, para que consigne las sumas señaladas, notificación de la cual en estos autos no existe constancia ni registro que esta orden se encuentre cumplida, en dicha resolución se entrega una cuenta corriente errónea no pudiendo la ejecutada depositar, por lo que se hace parte a través de mandatario solicitando la cuenta correcta, cosa que se resuelve a folio 43 del cuaderno de apremio. Luego con fecha 26 de noviembre la ejecutada consigna el monto total de liquidación, según da cuenta la constancia y registro en el folio 46 de cuaderno de apremio de estos autos, constando que dichos montos fueron transferidos a la ejecutante. Añade que a folio 51 de cuaderno de apremio la ejecutante solicita una nueva liquidación y a folio 53, con fecha 17 de dicie
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2 Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Eduardo Labrín Falcón, en representación de doña Eliana Judith Falcón Yáñez, quien a su vez, es representante de Sociedad WAL – MOR Consultora e Ingeniería y Laboratorio Limitada, interponiendo acción de amparo constitucional contra la resolución de fecha 15 de enero de 2025, pronunciada por la Jueza
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