MARTÍNEZ/UNIVERSIDAD DE AYSÉN
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol N°303-2025, en lo principal de presentación de fecha 23 de diciembre de 2024, comparece don Marcelo Iván Reyes Rivera, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Michimalonco N°1840, comuna de Coyhaique, en favor de doña DANIELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, abogada, domiciliada en calle Michimalonco N°1840, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de Universidad de Aysén, representada legalmente por don Juan Pablo Prieto Cox, en su calidad de Administrador Provisional, ambos con domicilio en calle Cochrane N°335 y/o en calle Eusebio Lillo N°667, de la comuna de Coyhaique, por la dictación de la Resolución Universitaria Exenta N°306, de fecha 28 de noviembre de 2024, que dispuso el fin de la contrata de la recurrente a partir del día 31 de diciembre de 2024 y, simultáneamente, dispuso una nueva contrata a contar del 1 de enero de 2025 con una disminución de su jornada de trabajo, pasando de jornada completa a media jornada, esto es, de 44 a 22 horas semanales y con una rebaja de grado, pasando del grado 8° a 10° profesional de la escala de sueldos de la Universidad de Aysén, lo que conculca, a su juicio, las garantías del artículo 19 N°2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “ordenando dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y disponer que la recurrida disponga la inmediata renovación de la contrata de la recurrente en idénticas condiciones a las que ha servido durante la vigencia de su relación estatutaria legal, con expresa condena en costas.” (SIC). Con fecha 13 de enero de 2025, Camilo Lledó Veloso, abogado, en representación de la Universidad de Aysén, incorporó el informe requerido. El 10 de febrero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 19 del mismo mes y año, concurriendo a estrados por la recurrente, el abogado don Marcelo Reyes Rivera, y, por la parte recurrida, el abogado don Rodrigo Domínguez Claro, que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que con fecha 11 de enero de 2021, doña Daniela Martínez Martínez ingresó en calidad de funcionaria a contrata a la Universidad de Aysén, en el cargo de abogada para desempeñarse en la Unidad Jurídica, dependiente de la Secretaría General de esa casa de estudios, con una jornada de 44 horas semanales, con grado 8° del estamento profesional de la escala de sueldos universitaria, siendo la única abogada a contrata de dicha unidad. Agrega que dicha designación ha sido renovada en tres oportunidades, manteniéndose las condiciones originales en que fue contratada por el órgano recurrido, formando parte del estamento denominado “personal de colaboración” de la corporación. Indica que el día 28 de noviembre del año 2024, al término de su jornada laboral, la recurrente fue notificada personalmente de la Resolución Universitaria Exenta N°306, de 2024, por el Secretario General de la recurrida, don Ismael Castro Vizcarra, en presencia del Director General de Administración y Finanzas de la institución, que dispuso la no renovación de su contrata en los términos contenidos en el acto administrativo que la designó en el cargo y, simultáneamente, dispuso el inicio de una nueva contrata a contar del 1 de enero de 2025, en condiciones considerablemente perjudiciales y distintas a las que había tenido desde su designación original, esto es, con una disminución de su jornada completa de 44 horas a sólo 22 horas semanales, junto a la rebaja de grado de su remuneración desde el 8° al 10° profesional. Señala que la ilegalidad de la Resolución Universitaria Exenta fluye de una serie de transgresiones a diversas normas cuya observancia resulta obligatoria para el ente universitario, todas las que concurren en el acto administrativo impugnado. Así, la ilegalidad se materializó en los siguientes aspectos: En la especie, al cumplirse por doña Daniela Martínez con el requisito previsto en la norma del artículo 5 del Reglamento del Personal de Colaboración de la Universidad de Aysén, al contar con tres renovaciones sucesivas desde su contrata inicial, manteniendo en todas las renovaciones las condiciones originalmente pactadas, se encuentra protegida normativamente por la propia Universidad de Aysén, al considerar su vínculo como de carácter permanente y constante, debiendo necesariamente la contraria fundamentar la decisión de no renovar la contrata en los términos originales y, simultáneamente decretar el inicio de una nueva, a partir del 1 de enero de 2025, en circunstancias diversas y desfavorables, exigencia que no cumple la Resolución Universitaria Exenta N°306-2024. Podrá observarse que la recurrida, desconociendo absolutamente su propia norma, no cumple en el acto administrativo impugnado con los estándares de fundamentación exigidos en el artículo 5° transcrito. Precisa que la resolución impugnada no contiene siquiera una mención al Reglamento del Personal de Colaboración, limitándose a argumentar qu
Fallo
por tanto, no se requería de una calificación para la no renovación de su contrata. En efecto, en primer lugar, reconoce que, producto de la crisis que la afectó, la Universidad se ha visto impedida de realizar calificaciones a su personal de colaboración. Al respecto, la Contraloría Regional de Aysén, por oficio N°E570.677, de 26 de noviembre de 2024, instruyó que se deben “adoptar las medidas pertinentes para regularizar dicha situación”. Esta Universidad se encuentra actualmente trabajando para solucionar lo anterior. Señala que sin embargo, la falta de calificación no implica en caso alguno que los funcionarios a contrata se hayan tornado inamovibles, lo anterior iría directamente en contra del carácter transitorio de las contratas conforme al Estatuto Administrativo. Posteriormente refiere que no procedía que la resolución recurrida fuese tomada de razón, por cuanto no había confianza legítima en este caso, desde que la recurrente sostiene erradamente que la resolución debió someterse al control especial y obligatorio de legalidad por la Contraloría Universitaria. Esto, ya que el control por la Contraloría Universitaria sólo procede en aquellos casos en que exista confianza legítima, lo que en esta situación está ausente, porque no se han cumplido los cinco años requeridos por la jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema. Sostiene, por otro lado, que las licencias médicas de la recurrente no fueron el motivo en que se funda la resolución recurrida, sino simplemen
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Coyhaique, a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol N°303-2025, en lo principal de presentación de fecha 23 de diciembre de 2024, comparece don Marcelo Iván Reyes Rivera, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Michimalonco N°1840, comuna de Coyhaique, en favor de doña DANIELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, abogada, domiciliada en calle Michimalonco N°1840, comuna de Coyhaique
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