/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N° 15-2025, con fecha 14 de febrero de 2025, compareció don Esteban Torres Villarroel, abogado, en representación de doña ANGÉLICA VANESSA GONZÁLEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, y recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por el recurrido, consistente en ordenar su expulsión del país y la prohibición de ingreso por 5 años, mediante la Resolución Exenta N°25036914, de fecha 24 de enero del año 2025, notificada el día 4 de febrero del año en curso, vulnera sus derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, para culminar solicitando, en definitiva, que se acoja la acción incoada y se proceda a declarar la ilegalidad y arbitrariedad de dicho acto administrativo, dejando sin efecto lo resuelto, y regularizar su situación migratoria. Con fecha 17 de febrero de 2025, se evacuó informe por el recurrido, doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. El 19 de febrero de 2025, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 20 del mes y año en curso, escuchando la relación y los alegatos, por el recurso, de parte del abogado don Esteban Torres Villarroel, y en contra el mismo, de la abogada representante de la recurrida, doña María José Astudillo Vásquez. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en que la amparada ingresó al país en el mes de enero de 2023 por paso no habilitado, residiendo actualmente en Coyhaique, con su hermano, quien goza de residencia definitiva. Refiere que, en lo laboral, mantiene contrato de trabajo indefinido desde el año 2024, cotizando en AFP y FONASA. Indica que el día 13 de enero de 2025 tomó conocimiento del acto administrativo que dio inicio al procedimiento sancionatorio, por haber hecho ingreso irregular al país y que le otorgó el plazo de 10 días para realizar descargos y aportar antecedentes, al momento de realizar la firma mensual con ocasión de su autodenuncia por el mismo hecho. Sin embargo, alega que, cuando intentó ingresar al portal web de la autoridad migratoria, dispuesto para estos trámites en línea, éste ya no se encontraba habilitado, por cuanto el recurrido contabilizó el citado plazo desde que dictó la providencia y no desde que la amparada tomó efectivo conocimiento, lo que le generó indefensión. Sostiene que, al no formular descargos ni acompañar antecedentes pertinentes, el Servicio Nacional de Migraciones dictó el acto por esta vía impugnado, solamente con la información que obraba en su poder y sin consideración a las causales que refiere el artículo 129 de la Ley N°21.325, por lo que, a su juicio, lo resuelto carece de motivación y proporcionalidad. Finalmente, en cuanto a los argumentos de derecho, cita normativa del derecho internacional y de la Ley de Migraciones y Extranjería. SEGUNDO: Que, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, detalla el historial migratorio de la amparada, destacando que ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el respectivo control policial, lo cual le fue informado con fecha 12 de octubre de 2023, a través del parte policial N°256 de la Policía de Investigaciones de Chile. Menciona que, debido a lo anterior, con fecha 6 de enero de 2025, se notifica a la amparada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos y acompañar los antecedentes que estimara pertinentes para resolver su situación migratoria, como consta en Oficio Ordinario N° 71825403, que acompaña en un otrosí de su presentación, el que afirma fue notificado por carta certificada, entendiéndose,
Fallo
por tanto, que la notificación fue practicada al tercer día contado desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos, según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N°21.325, por lo que, el plazo para realizar descargos y presentar documentación estuvo vigente hasta el día 23 de enero de 2025. Agrega que, según sus registros, la amparada intentó ingresar al portal web al día siguiente, esto es, el 24 del mismo mes y año, cuando el plazo ya se encontraba vencido, razón por la cual se dictó, con esa misma fecha, la Resolución Exenta Nº 25036914, que la expulsa del territorio nacional y prohíbe su ingreso al país por el período de 5 años, debiendo resolver solamente con los antecedentes que tenía a la vista. En lo que respecta a los antecedentes de derecho, argumenta que la resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, es decir, la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, y el Decreto Nº 296, que contiene su Reglamento, y por la autoridad competente -Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones-, dentro de la esfera de sus atribuciones, todo lo anterior en virtud de los artículos 32 Nº3, 126, 127, 129, 132 inciso primero, 136 Nº4 y 157 Nº7, todos de la referida Ley. Hace presente que, al momento de resolver el caso de la amparada, se tuvieron en vista todos los criterios contenidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325, determinándose que no concurría ninguna causal que p
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Coyhaique, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N° 15-2025, con fecha 14 de febrero de 2025, compareció don Esteban Torres Villarroel, abogado, en representación de doña ANGÉLICA VANESSA GONZÁLEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, y recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por el recurrido, consistente
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