CARVAJAL/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA - (LTE) - (DDHH)
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento décimo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, atendida la naturaleza declarativa de la sentencia que establece la obligación indemnizatoria, la que sólo es exigible una vez que esta adquiera el carácter firme y ejecutoriada, los reajustes conforme con el Índice de Precios al Consumidor sólo se producen una vez que la sentencia adquiera tal carácter, en tanto, los intereses se deberán desde que el deudor se constituya en mora, esto es, desde que haya sido judicialmente reconvenido, hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1551, Nº 3 del Código Civil. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-732-2024, con declaración que la suma fijada por el tribunal a quo por concepto de indemnización de perjuicios generará reajustes de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, e intereses desde que el actor sea constituido en mora. Regístrese y comuníquese. N°Civil-18277-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-732-2024, con declaración que la suma fijada por el tribunal a quo por concepto de indemnización de perjuicios generará reajustes de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, e intereses desde que el actor sea constituido en mora. Regístrese y comuníquese. N°Civil-18277-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento décimo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, atendida la naturaleza declarativa de la sentencia que establece la obligación indemnizatoria, la que sólo es exigible una vez
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