VERA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA - (LTE) - (DDHH) (ACUM. IC N°16289-2024)
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del fundamento décimo sexto y motivo décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1) Que, encontrándose rechazada la excepción de reparación integral del daño, no procede realizar descuento, a la suma fijada como indemnización, vinculadas a conceptos pagados por ser el actor titular de la pensión de reparación prevista en la Ley N°19.992. 2) Que, en consideración al tiempo que el actor estuvo privado de libertad y los tratos vejatorios a los que fue sometido, se considera que la suma indemnizatoria fijada por el tribunal, esto es, $40.000.000, dice relación con el daño moral sufrido. 3) Que, respecto de los intereses, atendida la naturaleza declarativa de la sentencia que establece la obligación indemnizatoria, la que sólo es exigible una vez que esta adquiera el carácter firme y ejecutoriada, aquellos se deberán desde que el deudor se constituya en mora, esto es, desde que haya sido judicialmente reconvenido, hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1551, Nº 3 del Código Civil. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, con declaración que la suma fijada por el tribunal a quo por concepto de indemnización de perjuicios generará reajustes desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada e intereses desde que el actor sea constituido en mora. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15694-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, con declaración que la suma fijada por el tribunal a quo por concepto de indemnización de perjuicios generará reajustes desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada e intereses desde que el actor sea constituido en mora. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15694-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del fundamento décimo sexto y motivo décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1) Que, encontrándose rechazada la excepción de reparación integral del daño, no procede
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