SIN INFORMACION

BARRETO MAITA FRANCY ELENA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de Francy Elena Barreto Maita, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado su solicitud de regularización migratoria mediante Of. Ord. Nro. 63.652 y por la omisión del Subsecretario del Interior de pronunciarse sobre dicha solicitud, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene la normativa migratoria vigente y las declaraciones de la autoridad sobre regularización migratoria, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19, Nros. 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado el 17 de julio de 2022, realizando inmediatamente su declaración voluntaria de ingreso clandestino Nro. 29981777. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2022 asistió a cita agendada por el SERMIG quedando empadronada bajo el folio Nro. 488940. Indica que es técnico medio en administración con estudios de derecho, viuda, madre de dos hijos, uno de los cuales reside en Chile desde hace 3 años junto a su esposa y tienen un hijo de nacionalidad chilena. Señala que ingresó al país para cuidar a su nieto y posteriormente comenzó a trabajar para aportar económicamente al hogar. Argumenta que el 15 de enero de 2024 presentó solicitud de regularización extraordinaria conforme al artículo 155, Nro. 8 de la Ley 21.325, la cual fue rechazada mediante oficio del Director Nacional de Migraciones, quien carecería de facultades para ello por corresponder dicha decisión al Subsecretario del Interior. Sostiene que esto vulnera el principio de inexcusabilidad y celeridad administrativa, existiendo una omisión ilegal en la falta de pronunciamiento del subsecretario. Alega que se han vulnerado sus derechos a la vida e integridad

Fundamentos

fundamentos de derecho, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene su incompetencia para informar sobre los hechos fundamentales narrados por la recurrente, específicamente, respecto a la solicitud de regularización establecida en el artículo 155 Nros. 8 y 9 de la Ley de Extranjería y su rechazo. Fundamenta esta incompetencia en que, conforme a la Ley Nro. 21.325, desde el 12 de febrero de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones es un servicio descentralizado, con patrimonio propio, supervigilado por el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, siendo una autoridad administrativa distinta a la que emitió el acto impugnado. Adicionalmente, el informe destaca que es la Subsecretaría del Interior quien tiene la facultad legal para disponer mecanismos de regularización de situación migratoria y otorgar permisos de residencia temporal, según lo establecido en el artículo 155, Nros. 8 y 9 de la Ley 21.325, siendo esta la autoridad competente para resolver la solicitud en cuestión y la que efectivamente emitió el acto administrativo impugnado. En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones solicita que se rechace el recurso en todas sus partes en cuanto a la autoridad migratoria representada, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal dictado por esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías incoadas por la contraparte. TERCERO: Que, al evacuar informe, la Subsecretaría del Interior solicita el rechazo de la acción constitucional, con expresa condena en costas, fundando su petición en los siguientes argumentos: a) En cuanto a la improcedencia de la vía del amparo, sostiene que existen otras vías idóneas para conocer el asunto planteado, toda vez que el acto impugnado no ordena el abandono del país de la amparada ni dispone su expulsión, sino que únicamente rechaza su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Agrega que lo pretendido excede las materias que deben ser conocidas en esta sede, atendida su naturaleza cautelar, existiendo vías administrativas de lato conocimiento conforme al artículo 139 de la Ley Nro. 21.325, que reconduce a los recursos establecidos en la Ley Nro. 19.880. b) En lo relativo a la improcedencia de que la jurisdicción califique la idoneidad de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en materias de migración y extranjería, argumenta que la acción pretende obtener una declaración jurisdiccional respecto de la forma en que la Administración ejerce facultades que, por expreso mandato legal, le son propias. Explica que los órganos de la Administración del Estado deben actuar conforme al principio de juridicidad y legalidad, gozando de un margen de apreciación en el ejercicio de sus potestades discrecionales. c) En cuanto al fondo, expone que la facultad de regularización y otorgamiento de permisos de residencia temporal por parte del Subsecretario del Interior se reserva solo para casos excepcionales, por situacione

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitraria e ilegal la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, se declare sin validez el Of. Ord. Nro. 63.652, y se disponga su regularización migratoria específica y condicionada mediante el otorgamiento de un permiso de residencia temporal, según lo contemplado en el artículo 155, Nro. 8 de la Ley Nro. 21.325, pudiendo tramitar su cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones expone que Francy Elena Barreto Maita registra un Parte Policial Nro. 40.679, de 11 de diciembre de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones, que contiene una denuncia por ingreso clandestino al país. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2023, la extranjera fue inscrita en el proceso de empadronamiento biométrico, el cual, según señala el informe, no constituye un proceso de regularización sino un registro e identificación de personas extranjeras mayores de 18 años que hayan ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo controles migratorios. Arguye que el 19 de junio de 2024, la recurrente presentó una carta ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitando la regularización de su situación migratoria. Dicha solicitud, junto con todos los antecedentes, fue remitida por el Servicio a la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, mediante Oficio Ordinario Nro. 46.629 de fecha 3 de septiembre de 2024. Posteriormente, la Subsec

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de Francy Elena Barreto Maita, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado

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