VALDES TOVAR WILLY URIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Willy Uris Valdes Tovar, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nro. 24542068, de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que no se le otorgó la posibilidad real de subsanar los defectos de su solicitud, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19, Nro. 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado, de nacionalidad venezolana, cambió su condición migratoria a residente temporario y, posteriormente, debido al vencimiento de su visado, realizó el pago de una sanción pecuniaria. Con fecha 12 de julio de 2023, presentó solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante la resolución impugnada por no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Señalan que, si bien el amparado tomó conocimiento de la notificación previa al rechazo, la plataforma destinada al cálculo de la multa y su posterior pago presentó errores técnicos que le impidieron realizar el nuevo cálculo exigido por la autoridad. Agregan que el amparado acompañó en su oportunidad el pago de la multa inicialmente pagada, logrando finalmente realizar el pago de lo exigido en la notificación previa al rechazo recién el 12 de febrero de 2025. Fundamentan su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en diversa jurisprudencia de la Corte Suprema, particularmente en las causas Rol N°Criminal-235443-2023 y Rol N°Criminal-6961-2024, que establecen que la autoridad administrativa debe otorgar la posibilidad de subsanar las omisiones en las solicitudes conforme al artículo 31 de la Ley N
Fundamentos
motivos laborales mediante Resolución Exenta Nro. 37300 de 25 de febrero de 2020, la cual fue dejada sin efecto por Resolución Exenta Nro. 41035. El 12 de mayo de 2021 solicitó regularización migratoria, obteniendo una visa válida hasta el 19 de mayo de 2023 mediante Resolución Exenta Nro. 22193740. Expone que, el 12 de julio de 2023, el amparado solicitó residencia definitiva mediante ID Nro. 64806098, encontrándose con su permiso de residencia vencido. El Servicio, mediante comunicación electrónica folio Nro. 59178385 de 24 de mayo de 2024, le requirió regularizar su situación migratoria pagando la multa correspondiente por residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley Nro. 21.325, otorgándole un plazo de 60 días. El informe señala que el amparado acompañó un pago de multa que no correspondía al requerido. Posteriormente, mediante notificación de previo rechazo folio Nro. 60366895 de 17 de junio de 2024, se le informó la causal de rechazo, otorgándole 10 días para presentar descargos. Ante la falta de subsanación, mediante Resolución Exenta Nro. 24542068 de 27 de noviembre de 2024, se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con los requisitos del artículo 88 Nro. 1 de la Ley Nro. 21.325, ordenándose el abandono voluntario del país en un plazo de 10 días. La autoridad migratoria fundamenta la legalidad de su actuación en que: a) el amparado solicitó la residencia definitiva fuera del plazo legal de 90 días anteriores al vencimiento de su visa anterior; b) no subsanó su situación irregular mediante el pago de la multa correspondiente pese a los requerimientos efectuados; c) se cumplió con el procedimiento legal otorgando los plazos para presentar descargos conforme al artículo 91 de la Ley Nro. 21.325; y d) la orden de abandono constituye una consecuencia legal necesaria ante el rechazo del permiso, diferenciándose de una expulsión por su carácter voluntario. El Servicio solicita el rechazo del recurso argumentando que ha actuado dentro de sus facultades legales, cumpliendo el procedimiento establecido en la normativa migratoria vigente, sin que exista acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del amparado. Hace presente que el afectado no ejerció los recursos administrativos contemplados en la Ley Nro. 19.880, los cuales tenían efecto suspensivo conforme al artículo 140 de la Ley Nro. 21.325. Por lo anterior, solicita que se rechace la acción constitucional de amparo en todas sus partes. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restab
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nro. 24542068 de 27 de noviembre de 2024, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. SEGUNDO: Que, según se desprende del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, el amparado, Willy Uris Valdés Tovar, ciudadano venezolano, ingresó al país el 27 de noviembre de 2018 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista. Posteriormente, obtuvo una visa temporaria por motivos laborales mediante Resolución Exenta Nro. 37300 de 25 de febrero de 2020, la cual fue dejada sin efecto por Resolución Exenta Nro. 41035. El 12 de mayo de 2021 solicitó regularización migratoria, obteniendo una visa válida hasta el 19 de mayo de 2023 mediante Resolución Exenta Nro. 22193740. Expone que, el 12 de julio de 2023, el amparado solicitó residencia definitiva mediante ID Nro. 64806098, encontrándose con su permiso de residencia vencido. El Servicio, mediante comunicación electrónica folio Nro. 59178385 de 24 de mayo de 2024, le requirió regularizar su situación migratoria pagando la multa correspondiente por residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley Nro. 21.325, otorgándole un plazo de 60 días. El informe señala que el amparado acompañó un pago de multa que no correspondía al requerido. Posteriormente, mediante not
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Willy Uris Valdes Tovar, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nro. 24542068, de 27 de noviembre de 2024, median
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