SIN INFORMACION

ASOCIACION GREMIAL GOLETA ANCUD/MUNICIPALIDAD DE ANCUD

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció la Asociación Gremial Goleta Ancud e interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Ancud y la Primera Comisaria de Carabineros de Ancud. Sostiene la recurrente que, es una entidad sin fines de lucro que reúne a varios locatarios de la Feria Municipal de Ancud del área de chacarería, los cuales deben cumplir varios requisitos para desempeñar su actividad, cual por ejemplo el pago de tributos municipales, impuestos y otros. Indican que, se ven afectados por el comercio informal o ambulante que se instala principalmente en calle Dieciocho y Pedro Montt de la comuna de Ancud, a vista y paciencia de los entes fiscalizadores, que son los recurridos de autos, con la correspondiente obstaculización del tránsito en la vía pública, mas también de ejercicio de comercio en forma ilegal, sin cumplir las cargas que los comerciantes formales -como los que pertenecen a la asociación recurrente deben cumplir- con las consecuencias perniciosas correspondientes. Sostiene que, al respecto, se ha pedido a las recurridas que efectúen las actuaciones que por ley le corresponden, que se resume básicamente en que se desaloje a los ambulantes de las vías públicas, sin que éstas den cumplimiento a dichas obligaciones, lo que se refleja en que día a día llegan más comerciantes ambulantes, con el perjuicio correspondientes en los asociados de la recurrente. Señalan que, al no adoptar las medidas para garantizar los derechos de la recurrente consagrados en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, estos han sido infringidos, por lo que procede la acción del artículo 20 de la Constitución Política para que se reestablezca el imperio del derecho, a fin de que se cautele en forma real y seria los derechos de las recurrentes, que se traduce, entre otras medidas, en que las recurridas den cumplimiento a sus deberes legales de velar por el ordenamiento de la vía pública y el desalojo del comercio informal o am

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, como acto ilegal y arbitrario, la recurrente señala que, se ven afectados por el comercio informal o ambulante que se instala principalmente en calle Dieciocho y Pedro Montt de la comuna de Ancud, a vista y paciencia de los recurridos de autos, con la correspondiente obstaculización del tránsito en la vía pública, mas también de ejercicio de comercio en forma ilegal, sin cumplir las cargas que los comerciantes formales -como los que pertenecen a la asociación recurrente deben cumplir- con las consecuencias perniciosas correspondientes. Sostiene que, al respecto, se ha pedido a las recurridas que efectúen las actuaciones que por ley le corresponden, que se resume básicamente en que se desaloje a los ambulantes de las vías públicas, sin que éstas den cumplimiento a dichas obligaciones, lo que se refleja en que día a día llegan más comerciantes ambulantes, con el perjuicio correspondiente en los asociados de la recurrente. Cuarto: Que, tal como observó las recurridas Municipalidad de Ancud y Primera Comisaría de Ancud en su respectivo informe, y conforme a los antecedentes acompañados en el presente recurso por la propia recurrente y por las recurridas, los actos ejecutados por cada una de ellas, se encuentra bajo el actuar que les permite la normativa que les rige, no observándose por parte de estos sentenciadores acción u omisión alguna que pueda ser considerada como arbitraria e ilegal, en los términos que exige a acción de protección. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto, conforme al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que del actuar de las recurridas no se observa una actuación arbitraria e ilegal que vulnere alguna de las garantías fundamentales denunciadas, estimando además que lo solictado por la parte recurrente, exceden las medidas de naturaleza cautelar que puede adoptar esta Corte; razón por cual la acción constitucional interpuesta será rechazada.

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Asociación Gremial Goleta Ancud en contra de la Municipalidad de Ancud y la Primera Comisaria de Carabineros de Ancud. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Rol N° 1248-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció la Asociación Gremial Goleta Ancud e interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Ancud y la Primera Comisaria de Carabineros de Ancud. Sostiene la recurrente que, es una entidad sin fines de lucro que reúne a varios locatarios de la Feria Municipal de Ancud del área de chacarería, los cual

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