JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

OTEY/OTEY

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, especialmente

Fundamentos

considerando la actuación de funcionario de la Unidad de Atención de Público y Servicios del tribunal a quo de Folio 13, que da cuenta que, producto de la información errada entregada por parte de aquel a la persona demandada, condujo a que éste no concurra a la audiencia decretada por el tribunal, y habiéndose ejercido las facultades oficiosas para enmendar el agravio causado; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada, de fecha 25 de octubre de 2024, escrita a Folio N°15, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez, quien fue del parecer de revocar la resolución de alzada, por estimar que al encontrarse válidamente notificado el demandado de la realización del comparendo de estilo, no resultaba procedente anular el comparendo de fecha 23 de octubre de 2024. Devuélvase. Rol N° 1456-2024 Civil.

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Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, especialmente considerando la actuación de funcionario de la Unidad de Atención de Público y Servicios del tribunal a quo de Folio 13, que da cuenta que, producto de la información errada entregada por parte de aquel a la persona demandada, condujo a que éste no concurra a la audi

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