MARTIN MATIAS IGNACIO TARIÑO ARISMENDI/ COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N°1, el día 28 de octubre de 2024, comparece MARTIN MATÍAS TARIÑO ARISMENDI y deduce acción de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de la licencia médica N°108160374-6, extendida por un total de 30 días a contar del 03 de octubre de 2024, por reposo no justificado. Explica que presentó 3 licencias médicas desde el 3 de agosto, y le rechazaron una de ellas, de 1 mes (octubre). Dice que presenció el homicidio de su hermano Fabián, y se encuentra con tratamiento psicológico por la Fiscalía, que no está capacitado para reincorporarse a su trabajo, porque al ser testigo de la muerte del hermano, y recordar todo, está con tratamiento de pastillas. Pide le paguen su licencia médica, que le ha causado un perjuicio económico dentro de su familia, ya que está con sus abuelos y ellos son personas de la tercera edad, y además tiene cuentas personales. Acompaña Resolución Exenta N° R-01-UNRA-168321-2024, de fecha 28 de octubre de 2024, confirma rechazo de licencia desde 3 de octubre, por reposo no justificado; formulario de reclamo de licencia; resolución de la licencia médica emanada de COMPIN, rechaza porque los antecedentes aportados no justifican el reposo; informe médico de Pablo Macaya, ilegible; certificado de médico Pablo Macaya, de 3 de octubre de 2024; certificado de atención integral de fecha 2 de octubre de 2024, emanado del CAVI; certificado de defunción de Fabián Tariño Arismendi, fallecimiento el 03 de agosto de 2024, homicidio. A folio N°5, se tuvo por interpuesto el recurso, y se pidió informe a la recurrida. A folio N°11, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social que alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción cautelar en materias de seguridad social, ya que los derechos y garantías consagrados en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República no se ven resguardadas por ella. En cuanto al
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este último organismo dictó la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-168321-2024, de fecha 28 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médica N N° 108160374-6, por reposo no justificado, previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que en el caso sublite, la abogada de la COMPIN solicitó en estrados el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, señalando que se ordenó el pago de la licencia reclamada por el actor. Tercero: Que, habiéndose acompañado por la recurrida la resolución emitida por la Contraloría Médica de la COMPIN Regional Los Lagos, que autoriza la licencia médica N° 3-10816037, por 30 días a contar del 3 de octubre del año 2024., por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N° 1, por MARTIN MATÍAS TARIÑO ARISMENDI en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1477-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, el día 28 de octubre de 2024, comparece MARTIN MATÍAS TARIÑO ARISMENDI y deduce acción de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de la licencia médica N°108160374-6, extendida por un total de 30 días a contar del 03 d
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