RODRIGO EDUARDO HIDALGO PONCE/JUZGADO DE GARANTÍA DE TOCOPILLA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Génesis Espinoza Pizarro, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Rodrigo Hidalgo Ponce, quien interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, en contra de don Sergio Almonacid Muñoz, Juez del Juzgado de Garantía de Tocopilla, quien decide no acceder a lo solicitado por la defensa, rechazando el reconocimiento de un abono de privación de libertad en causa diversa en exceso o abono heterogéneo, afectando la libertad individual del condenado, por cuanto de haber considerado el abono la pena temporal hubiese disminuido considerablemente, razón por la que solicita se le reconozca el tiempo que su representado ha estado privado de libertad. Informó el Juez recurrido al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo se fundó en que el amparado se encuentra condenado en las siguientes causas: 1.- RIT 136-2022 RUC 2200140492-3, del Tribunal de Garantía de Tocopilla, que impone una pena 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito consumado de Tenencia y posesión de armas de fogueo sancionado en el artículo 3 letra d), en relación con lo dispuesto en el artículo 13 y 14 de la Ley de Control de Armas Nº17.798 y una pena de 541 días de presidio menor en grado medio por su participación en delito de Tráfico de Drogas. 2.- RIT 1648-2020 RUC 2000948215-7 del Tribunal de Garantía de Tocopilla, que impone una pena 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en delito de Tráfico de Drogas. 3.- RIT 12266-2012 RUC 1200844828-9 del Tribunal de Garantía de Tocopilla, RIT TOP 18-2013 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, en la que se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 665 días. Menciona que con fecha 30 de septiembre de 2024 solicitó en causa RUC 2200140492-3, RIT 136- 2022, del Juzgado de Garantía de Tocopilla que se reconozcan como abonos heterogéneos en las actuales condenas de su representado el periodo en que se mantuvo sujeto a prisión preventiva en causa diversa ROL 73323-2001 del 2° Juzgado de Letras de Iquique, esto es, desde el 30 de noviembre de 2000 hasta el 27 de diciembre de 2001, constatándose la circunstancia que dicho periodo no ha sido abonado a causa diversa. Dice que en la mencionada causa diversa ROL 73323-2001 del 2° Juzgado de Letras de Iquique, su representado estuvo en prisión preventiva durante 393 días y fue condenado a cumplir una pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo por su participación en delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público. Esta pena fue dada por cumplida debido al mayor tiempo que permaneció privado de libertad, quedando un saldo de 332 días, que no han sido abonados a causa diversa, lo que consta en Certificación Oficio N°307-2024 del Juzgado de Letras Iquique y en Oficio ORD N°437/2024 de fecha 25 de abril de 2024 de Gendarmería de Chile. Indica que, por lo anterior, solicitó audiencia para la discusión de abono por el periodo en exceso de privación de libertad en la causa mencionada, la que se efectuó el día 30 de septiembre de 2024, petición que es rechazada por el magistrado de la ocasión, considerando que no es procedente la discusión de abonos heterogéneo respecto de periodos de privación de libertad por la imposición de prisión preventiva en exceso en causa diversa que termina por sentencia condenatoria, aun quedando un saldo de días de privación de libertad correspondientes a 332 días, por no encontrarse expresamente regulado por la legislación. Sostiene que la resolución recurrida resulta arbitraria y por ende ilegal, toda vez que el rechazo de la solicitud de abono va en contra de los principios generales del derecho, lo establecido en el artículo 26 del Código Penal
Fallo
se falla, sino que también los períodos de privación de libertad devengados en causas anteriores y distintas a tal procedimiento, citando fallos roles 311-2021, 47.829-2023, 31.396-2018 y 46.276-2024. Finalmente, concluye que al rechazarse la solicitud de abono se resuelve la petición en contra de lo establecido en el artículo 26 y 80 del Código Penal, del artículo 348 del Código Procesal Penal, del artículo 348 del Código Orgánico de Tribunales (exigiendo sus requisitos para supuestos no regulados por el legislador y con ello restringiendo la libertad personal) y a la Constitución Política de la República en su artículo 19 numerando 7 en su letra b), y con ello, el amparado será privado de libertad por un periodo superior a aquel que corresponde de acuerdo a la determinación establecida en la normativa citada. Solicita se ordene, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución recurrida, decretando que se le reconozca en las actuales causas que se encuentra cumpliendo, el abono heterogéneo por el tiempo que el condenado estuvo bajo la medida cautelar de prisión preventiva en exceso en causa ROL 73323-2001 del 2° Juzgado de Letras de Iquique, por un total de 332 días. SEGUNDO: Que, informó el Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Tocopilla, Piero Soto San Martín, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Luego de exponer los antecedentes de lo obrado en causa O-136-2022 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, indica q
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Antofagasta, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Génesis Espinoza Pizarro, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Rodrigo Hidalgo Ponce, quien interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, en contra de don Sergio Almonacid
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