BAEZ OTAROLA BRAYANS GERMAN/12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece Jeannette Cofré Soto, abogada, cédula de identidad número 10.549.951-5, en representación de Brayans Germán Baez Otarola, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber reabierto por segunda vez la investigación en la causa RIT 4003-2020, en circunstancias que su representado lleva más de 3 años, 4 meses y 5 días en prisión preventiva sin ser objeto de condena alguna, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo máximo de investigación de 2 años establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso, se ordene el cierre de la investigación y se fije audiencia de preparación de juicio oral a la brevedad. Expone la recurrente que su representado, don Brayans Germán Báez Otárola, se encuentra actualmente privado de libertad en calidad de imputado en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, llevando un total de 3 años, 4 meses y 5 días en dicha condición, sin haber sido objeto de condena alguna, lo que constituye una privación arbitraria e ilegal de su libertad personal que motiva la intervención de la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Señala que la investigación formalizada en contra de su representado se inició en el año 2020, y que a pesar de que el artículo 247 del Código Procesal Penal establece un plazo máximo de 2 años para la investigación, este límite ha sido sobrepasado de manera desproporcional e injustificada. Agrega que, con fecha 6 de febrero de 2025, a las 12:00 horas, el 12° Juzgado de Garantía de Santiago reabrió por segunda vez la investigación, sin considerar los plazos legales y sin que se presentaran nuevos antecedentes que justificaran dicha decisión. Enfatiza que el artículo 247 de
Fundamentos
motivos de pericia de material audiovisual y toma de declaración de cuatro testigos, por lo que estima que la solicitud es similar, pero no exactamente igual como refiere la defensa de Báez Otárola. Afirma que las diligencias se solicitaron dentro del plazo legal, como también lo reconoció el Ministerio Público, y que de todos los intervinientes, la única que formuló oposición fue la defensa de Báez Otárola. En virtud de lo expuesto, y considerando la existencia de diligencias pendientes estimadas como esenciales e imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos, las que incluso podrían ser beneficiosas para todos los imputados (quienes enfrentan una pena solicitada de 12 años de presidio mayor en su grado medio), la jueza informante señala que entendió que no existía vulneración constitucional ni legal, por lo que accedió a lo solicitado. Termina señalando que, con posterioridad a la decisión de reapertura, se procedió a revisar la prisión preventiva de Báez Otárola por el delito de homicidio, medida cautelar que se mantuvo. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.”. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, esto es, que afecte la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, queda claro que el tribunal recurrido, ordenó la reapertura de la investigación en la causa, lo que se impugna mediante el presente arbitrio constitucional, en audiencia celebrada con la presencia de todos los intervinientes, previo debate y consignando los fundamentos que lo llevaron a tomar dicha determinación, la que no fue apelada. SEXTO: Que, acorde lo que se viene razonando, la resolución im
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se se ordene el cierre de la investigación, instando al Ministerio Público a proceder con la acusación ya presentada; y se ordene al tribunal fijar audiencia de Preparación de Juicio Oral a la brevedad, o las medidas que la Ilustrísima Corte considere pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe la Jueza Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Graciel Alejandra Muñoz Tapia, en respuesta a lo ordenado por esta Corte en el presente recurso de amparo. En dicho informe, la magistrada expone que efectivamente en la causa RIT 4003-2020, con fecha 6 de febrero de 2025, se llevó a cabo una audiencia en la que se resolvió una solicitud de reapertura de la investigación presentada tanto por la parte querellante, en representación de la madre de la víctima del delito de homicidio, como por la defensa del imputado Johan Lefian Otárola. Señala que la parte querellante fundamentó su solicitud en la existencia de una diligencia relevante pendiente, consistente en la pericia de cinco audios donde los imputados Brayans Báez Otárola, Ivo Vera Otárola y Johan Lefian Otárola habrían enviado mensajes con amenazas a la madre de la víctima luego del homicidio. Al respecto, indica que se solicitó un reconocimiento de voz y análisis comparativo, diligencia que se encuentra pendiente por parte del Laboratorio de Criminalística (L
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. VISTOS PRIMERO: Que comparece Jeannette Cofré Soto, abogada, cédula de identidad número 10.549.951-5, en representación de Brayans Germán Baez Otarola, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber reabierto por segu
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