SIN INFORMACION

TAPIA GONZÁLEZ, LUIS EDUARDO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS VILOS Y OTRO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Tello Luza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Tapia González, chileno, actualmente privado de libertad en la Unidad Penal de Huachalalume, en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, don Rafael Cadenas Parra, en razón de resolución de 4 de noviembre de 2024 y el recurso jerárquico presentado en su contra, habiendo transcurrido todos los plazos administrativos el 6 de febrero de 2025, y en contra de la Sra. Jueza de Garantía de Los Vilos, Magistrada Daniela Pinto Cortés por su resolución de fecha 15 de enero de 2025, que deniega el otorgamiento del beneficio de libertad dominical. Expone que, el amparado ingresó el 28 de octubre de 2022 al CPP de Huachalalume, en calidad de condenado, y su domicilio era en la comuna de Los Vilos, que el 4 de noviembre de 2024 se solicitó beneficio de salida dominical, pero el Consejo Técnico lo rechaza por no cumplir con los requisitos del art. 97 del DS 518: “debe dar cumplimiento al plan de intervención individual”; sin red apoyo en la provincia.” Resolución notificada al penado el día 21 de noviembre de 2024. Arguye que, el amparado se encuentra actualmente en esta repartición por una decisión judicial tomada fuera de audiencia en Rit 843-2020 del Juzgado de garantía de Los Vilos, y no por su voluntad, alejándolo de su grupo familiar por orden judicial, por lo que rechazar su libertad dominical por no contar con red de apoyo en esta comuna, donde se encuentra privado de libertad, se vuelve arbitrario. Agrega que el amparado si posee red familiar en la comuna, pues una sobrina vive en La Serena, y acompaña su certificado de residencia. En cuanto, a que su representado no habría dado cumplimiento al plan de intervención individual, el cual, encontrándose privado de libertad, es de responsabilidad justamente de Gendarmería de Chile, pues se encuentra casi 4 años privado de libertad en este establecimiento, sin que se hayan hecho las gestiones por la autoridad para dar cumplimiento a dicho plan, por ello señala que, rechazar la libertad dominical por falta de un servicio propio de Gendarmería, confirma la arbitrariedad de lo resuelto. Señala que, el 28 de noviembre de 2024 interpuso recurso de reposición ante el Alcaide del CCP Huachalalume, y en subsidio, recurso jerárquico, para ante el Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, contra resolución del día 4 de noviembre de 2024, que resolvió́, rechazar la solicitud de salida dominical de su representado, hasta la fecha sin respuestas configurando silencio administrativo del artículo 64 de la Ley 19.880, por lo que recurrió al Juez de Garantía de Los Vilos con fecha 15 de enero pasado, solicitando la cautela de garantías del art. 10 del Código Procesal Penal, por ser el de ejecución, a lo que se resolvió “ocúrrase ante quien corresponda”, cuando se acreditó ante la judicatura, que se utilizaron todas los remedios que ofrece la vía administrativa para la resolució

Fallo

por tanto, resolverlo a la autoridad judicial, siendo entonces, arbitraria e ilegal la resolución de la Magistrada, pues carecía de fundamento. A mayor abundamiento, señala que, habiendo cumplido con lo establecido en el art. 64 de la ley 19880, denuncia el incumplimiento de todos los plazos al alcaide de Huachalalume y el Director Regional de Gendarmería, tampoco se ha producido respuesta alguna durante la administración, incurriendo en la sanción que señala la norma aludida, que reza: “Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas. Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada”. En cuanto a la judicatura, señala que no ha velado por el cumplimiento del art 7 y 94 letras g) y d) del Código Procesal penal, e invoca normas de orden internacional, así mismo que no se ha cumplido por lo mandatado por el artículo 74 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribun

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Tapia González, Luis Eduardo Gendarmería de Chile y otro Recurso de amparo Rol N°102-2025 La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Tello Luza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Tapia González, chileno, actualmente privado de libertad en la Unidad Penal de Huachalalume, en contra del Directo

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