ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza el incidente de prescripción de la deuda alimenticia, de 29 de enero de 2025, solicitando la parte apelante se acoja la excepción de prescripción opuesta, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/mfmm Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la
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