ACOSTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Yeliseth Del Carmen Acosta Hernández, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.098.591-4, domiciliados para estos efectos en Segunda Avenida N°1340, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente el 19 de abril de 2023 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente es beneficiaria de residencia definitiva desde el 24 de septiembre de 2019 y solicitó carta de nacionalización el 19 de abril de 2023, solicitud que, luego de avanzar y realizarse la entrevista e informe de la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentra en etapa de Análisis desde el 27 de marzo de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibida
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yeliseth Del Carmen Acosta Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. esentabreom. En San Miguel, a 0os, que el vehdemandaiaazonable, m desperfecto en el veh estimar que la empresa la comuna de yoRegístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°294-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Yeliseth Del Carmen Acosta Hernández, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.098.591-4, domiciliados para estos efectos en Segunda Avenida N°1340, comuna de San Miguel, en contr
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