SIN INFORMACION

TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Lenin Enrique Torres Quiroz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°25.961.813-4, domiciliado para estos efectos en Pintor Murillo 4945, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente el 19 de septiembre de 2023 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente es beneficiario de residencia definitiva desde el 18 de enero de 2019 y solicitó carta de nacionalización el 19 de septiembre de 2023, solicitud que se encuentra en etapa de Primer Análisis desde esta última fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Argumenta que el recurso de protección no es la vía idónea para la resolución de la solicitud, sino que resul

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Lenin Enrique Torres Quiroz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. esentabreom. En San Miguel, a 0os, que el vehdemandaiaazonable, m desperfecto en el veh estimar que la empresa la comuna de yoRegístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°128-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Lenin Enrique Torres Quiroz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°25.961.813-4, domiciliado para estos efectos en Pintor Murillo 4945, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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