3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

LUENGO/ESCALONA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 13 del cuaderno de cumplimiento de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de enero de 2025, que no dio lugar a la designación de un nuevo bien para embargo, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintiuno de enero de dos mil veinticinco, y concedido el veintiocho del mismo mes y año, contra de la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-428-2025.

Fallo

se declara que la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 13 del cuaderno de cumplimiento de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de enero de 2025, que no dio lugar a la designación de un nuevo bien para embargo, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintiuno de enero de dos mil veinticinco, y concedido el veintiocho del mismo mes y año, contra de la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-428-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción /v.p.s. Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y l

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