SIN INFORMACION

NORAMBUENA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección como recurrente, doña Francisca Paulina Mella Maldonado, abogada, domiciliada en Tabancura 1613, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de don Rodrigo Alejandro Norambuena Gutiérrez y doña Paula Valeria Digenova Rojas, ambos domiciliados para estos efectos en Siete Norte N° 3634, Talca, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., institución de salud previsional, representada por don Aldo Gaggero Madrid, ignora profesión, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3600, Piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías descritas en el artículo 19 N°s. 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que sus representados mantienen contrato de salud vigente con ISAPRE BANMEDICA S.A., con el plan de salud denominado ANDES REGIONAL OCTAVA 833 (BRAN833) y que el recurrente don Rodrigo Norambuena, con la diferencia entre el precio pactado en su contrato de salud y su cotización legal obligatoria, compensa el precio del contrato de salud que mantiene con su esposa doña Paula Valeria Digenova Rojas, de manera que toda su cotización legal obligatoria es destinada a la misma Isapre para financiar la protección de la salud de ambos y sus beneficiarios. Agrega que, la legitimidad de dicha compensación se encuentra respaldada en la ley, articulo 188, inciso primero parte final del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Señala que a través de cartas enviadas vía correo electrónico por la recurrida los recurrentes, se les informa que se adiciona al aporte de compensación que el primero realiza a la segunda, el 7% legal correspondiente a su cotización de salud y ajustando el plan del recurrente al 7% correspondiente a sus rentas y rebajando el plan de la recurrente por aplicación de la nueva tabla de factores única. Que, lo anterior, ha significado que el contrato de salud de la recurrent

Fundamentos

considerando que dichos dineros van todos dirigidos a la Isapre recurrida, ya que voluntariamente el afiliado, al compensar otro plan, renuncia a ellos y porque, no permitir, por parte de la recurrida, incorporar cargas al plan de salud del recurrente para que pueda optimizar sus recursos, sin necesidad de cambiarse de plan, hace que éste obligadamente tenga que aceptar esta adecuación. Menciona que si bien el artículo 9 de la Ley 21.674, permite ajustar los planes inferiores al 7% a la cotización obligatoria, la misma Ley establece la obligación de proporcionar beneficios adicionales a los existentes a fin de compensar lo que conlleva a la pérdida de los excedentes. En este caso, el recurrente ocupaba los excedentes para compensar el plan de salud de su mujer, no generando ningún tipo de excedente y destinando todo el dinero de su cotización legal obligatoria, de todas formas, a la Isapre. Al respecto, dichos beneficios debían ser ofrecidos de acuerdo a la conveniencia y uso de cada afiliado, sin embargo, los beneficios ofrecidos no están a la altura de ser realmente útiles y favorables al interés del recurrente, sino más bien, la recurrida, ofreció beneficios con prestaciones mediocres que en nada aumenta la productividad de su plan actual, más aún, el plan alternativo que ofrece tampoco refleja una intención real en tratar de mejorar la calidad del plan contratado, ofreciendo planes aún más caros y con peores coberturas. Que entre los beneficios ofrecidos al recurrente señor Norambuena Gutiérrez, se encuentran los siguientes: Beneficio Aumento Tope General Anual 10000 Uf, Beneficio Dental Redsalud Regional, Beneficio Asistencia En Viaje, Beneficio Cobertura Hospitales Regionales 90%, Beneficio Cobertura Sin Tope. En Kinesiología, Beneficio Cobertura Prestaciones Médicas 80%, Beneficio Medy Cuidado Integral, Beneficio Disminución Deducible Caec 40 Uf y Beneficio Ampliación De Cobertura Exámenes E Imágenes Clínica Dávila y Dávila Vespucio, sin embargo, dichos beneficios, sólo dan cuenta de la arbitrariedad de la recurrida, al ser beneficios impuestos, sin permitir siquiera que, en este caso, los afiliados elijan entre los productos adicionales que la isapre actualmente tiene en comercialización y que se ajusten a sus necesidades, quedando de manifiesto que este proceso sólo es un mero trámite para la recurrida, entregando opciones sin pensar en el verdadero beneficio del afiliado respecto de ésta adecuación, a saber: aceptar la adecuación con todas las arbitrariedades que ello implica, cambiarse de plan, al ofrecido por la recurrente, lo que se traduce en una pérdida de beneficios gravosa para ambos recurrentes; a lo que es peor aún, desafiliarse, que implicaría una salida aún más perjudicial no sólo para ellos, sino para todo su grupo familiar. Respecto a los derechos y garantías constitucionales afectadas, señala en primer lugar, que, el contrato de salud previsional, entre sus características distintivas, es un contrato de orden público y

Fallo

fallo de la Corte Suprema Rol 26275-2023, de fecha 20 de marzo del 2023, caratulado "Bortnik con Isapre Consalud S.A.", en donde indica su considerando Octavo: “Ahora, bien, preciso es señalar que el verbo comercializar, referido por la autoridad, no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo, en consecuencia, se puede sostener que desde su entrada en vigencia la conducta referida se encuentra proscrita, comprendiendo en ello los contratos que se celebrarán como los que ya fueron suscritos, porque en el caso de estos últimos, al tener el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, su comercialización se puede entender como permanente.”. Por último, solicita que se tenga por presentado este arbitrio de protección, y, en definitiva, acogerlo, declarando: a) Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas. b) Que se deja sin efecto la adición del aporte de compensación indicado al 7% legal. Es decir, que se permita al cotizante compensar a su mujer, debido a que ese dinero de todas formas está destinado a la Isapre, renunciado así el cotizante, desde dicha compensación a sus excedentes. c) Ordenar a la recurrida conservar las condiciones, precio final del plan y beneficios pactados con anterioridad a la aplicación de la Ley N°21.674, o

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección como recurrente, doña Francisca Paulina Mella Maldonado, abogada, domiciliada en Tabancura 1613, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de don Rodrigo Alejandro Norambuena Gutiérrez y doña Paula Valeria Digenova Rojas, ambos domiciliados para estos efectos en Siete No

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