BELUS, DURESMANE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Thomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Duresmane Belus, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.452.624-8, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber vulnerado la libertad personal, en el cariz libertad física de esta garantía, al impedirle ejercer su libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Expone que el amparado tuvo que migrar a este país por la crisis político-social-económica de su país de origen Haití, para así mejorar la vida de su familia. Señala que después de cuatro años de permanecer en el país, solicita en el mes de octubre de 2022 su residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual con fecha 5 de diciembre de 2024 fue rechaza mediante resolución Exenta N°24555071, indicando: “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”, además que “…mediante notificación electrónica de fecha 19-06-2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad.…” y “…habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera”. Agrega que, en lo resolutivo además de rechazar la residencia definitiva, dispone el abandono del país en el plazo de 10 días, contados desde su notificación. Afirma que, la orden de abandono del país es ilegal, injusta y desproporcionada, pues el amparado hizo ingreso legal al país y ha dado cumplimiento desde su ingreso con todos los trámites legales exigidos para acceder a la residencia permanente, cumpliendo los requisitos y realizando las gestiones respectivas. Alega que, al decretar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Así las cosas, en atención a los antecedentes de los que tiene conocimiento la recurrida y en consideración de los hechos indicados precedentemente, era posible sancionar a su representad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Duresmane Belus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°101-2025 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Belus, Duresmane Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°101-2025 La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Thomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Duresmane Belus, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.452.624-8, y en contra del
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