18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DUNARES DE RITOQUE S.A/INMOBILIARIA CLUB MANTAGUA S.A. - (ACUM. I.C. N°4391-2023) - (LTE)

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproducen las sentencias en alzada dictadas ambas con fecha 24 de febrero del año 2023, ingresadas ante esta Corte bajo los Roles acumulados N° 4390-2023 y 4391-2023, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 5° y 6°, 5°, respectivamente, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: 1°) Que en cuanto la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por Dunares de Ritoque SpA se dirige en contra de Inmobiliaria Club Mantagua S.A. y de Tunner Leasing S.A., en el contrato suscrito por esas partes con fecha 19 de junio de 2018, y debidamente acompañado a autos a folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias, en su cláusula novena se señala “Las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales”, con lo que expresamente prorrogaron la competencia de los conflictos derivados de dicho contrato a los tribunales de la ciudad de Santiago y, por ende, de conformidad al artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales, el tribunal de esta ciudad es competente para conocer del juicio atendido lo estipulado en la respectiva convención. 2°) Que respecto de Inmobiliaria Parque Norte de Mantagua SpA, en cambio, ésta no ha contraído obligación alguna con la actora y, por consiguiente, no ha pactado con ésta prórroga de competencia, con lo que rige la regla general prevista en el artículo 135 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, siendo competente para conocer de la acción reivindicatoria dirigida en su contra el tribunal de letras del juzgado de la ciudad de Quintero, lugar donde se hallan los inmuebles sobre los que recae la presente controversia. 3°) Que lo último, sin perjuicio que la actora, de conformidad a lo previsto en el artículo 92 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, solicite la acumulación de los autos en su oportunidad. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara lo siguiente: I.- Se revoca la sentencia apelada dictada con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés en la causa Rol C-5578-2022 del 18° Juzgado Civil de Santiago que acoge la excepción dilatoria de incompetencia territorial opuesta por Inmobiliaria Club Mantagua S.A. y resuelve la incompetencia relativa de ese tribunal para conocer de la acción de resolución de contrato e indemnización de perjuicios dirigida en su contra y, en su lugar, se declara que se rechaza esa excepción (Rol N° 4390-2023). II.- Se confirma la resolución dictada con la misma fecha y en la misma causa que acoge la excepción dilatoria de incompetencia territorial en favor de Inmobiliaria Parque Norte de Mantagua SpA (Rol N° 4391-2023). III.- El tribunal a quo deberá continuar la tramitación de la acción de resolución de contrato e indemnización de perjuicios dirigida en contra de Inmobiliaria Club Mantagua S.A. y Tunner Leasing S.A., pronunciándose sobre el resto de las excepciones formuladas por esas partes. Comuníquese y devuélvase. Civil N° 4390-2023 (acumulada Rol N° 4391-2023)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos 21 y 22: a todo, téngase presente. Al escrito folio 23: a sus antecedentes. Vistos: Se reproducen las sentencias en alzada dictadas ambas con fecha 24 de febrero del año 2023, ingresadas ante esta Corte bajo los Roles acumulados N° 4390-2023 y 4391-2023, con excepción de sus motivos 5° y 6°, 5°, respectivamen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica