MOMBRUN RICHARDSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de Richardson Mombrun, haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N.º 25035095 de fecha 23 de enero de 2025, ordenando su abandono del país, actuación que considera ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a). Expone que ingreso su residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal efecto, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Sostiene que, notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración, del contenido de la Resolución recurrida, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia y se dispone una orden de abandono, por considerar que no cumple los requisitos, como lo es no pagar la multa respectiva. Sin embargo, sostiene que tiene toda la voluntad de hacer el pago respectivo. Alega que el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación, siendo el caso que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Alega que la orden de abandono es totalmente desproporcionada, toda vez que no tiene antecedentes penales en Chile
Fundamentos
motivos laborales. Luego, con fecha 11 de enero de 2019, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al amparado una visa de residencia temporaria por motivos laborales, en calidad de titular válida desde el 22 de enero de 2019, hasta el 22 de enero de 2020. Posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al amparado una prórroga de visa de residencia temporaria, válida desde el 22 de enero de 2020, hasta el 22 de enero de 2021. A continuación, señala que con fecha 16 de diciembre de 2023, el amparado solicitó ante esta autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 67350379. Con fecha 30 de diciembre de 2023, mediante comunicación electrónica folio N° 51475471, el Servicio Nacional de Migraciones le informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta. Que, en dicha oportunidad, dentro de los documentos faltantes no acompañó certificado de antecedentes del país origen, y que había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia anterior, por lo que debía pagar la multa correspondiente, impuesta en virtud del artículo 107 de la Ley 21.325. Que, asimismo, en el mismo acto se puso a su disposición la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes a su solicitud. Que, para cumplir todo lo anterior, se le otorgó un plazo de 60 días. Pago realizado por el amparado. Expone que mediante la Notificación de Previo Rechazo folio N° 67520464, de fecha 7 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada al correo electrónico del amparado, se informó que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, correspondía a este Servicio rechazar su solicitud de residencia, específicamente por no remitir certificado de antecedentes del país de origen. Se le informó al recurrente sobre el plazo de 10 días hábiles que disponía para realizar los descargos. Por lo anterior, Mediante la Resolución Exenta N° 25035095 de fecha 23 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia definitiva del amparado fue rechazada, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. La Resolución Impugnada dispuso también el abandono del país del amparado en un plazo de 10 días, contados desde la notificación del acto administrativo. Hace presente que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene el rechazo se ajustó al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 por no cumplir los requisitos exigidos, de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en co
Fallo
Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que amenace la libertad personal o seguridad individual, ya que la resolución impugnada se encuentra firme y fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con motivo plausible. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo es la dictación de la Resolución Exenta N° 25035095 de fecha 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y le ordenó abandonar el país en un plazo de 10 días. Quinto: Que el único fundamento que tuvo en consideración la administración para rechazar tal petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue: “habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de Richardson Mombrun, haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N.º 25035095 de fecha 23 de enero
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