SIN INFORMACION

TORRES/COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER LTDA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, se presenta un recurso de protección interpuesto por don RODRIGO ISMAEL ACUÑA GOMEZ, abogado, domiciliado en Calle Diego Portales N° 889 oficina 304 de Temuco, en nombre de don SERGIO TORRES SALGADO: RUT: 7.871.633-9, agricultor, don LEONARDO SANDOVAL A. RUT: 14.263.279-9, agricultor, don ANDRES CANIUQUEO LONCON, RUT: 5.446.886-5, agricultor, y don VICTOR ZUÑIGA TORRES, RUT: 18.942.564-3 todos domiciliados en SECTOR PARCELA FAJA TORRES DE LA COMUNA DE CURACAUTIN, deduciendo acción constitucional en contra de la COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER LTDA, rut: 78.397.530-0, representada legalmente por don Jaime Nogueira Cifuentes, o por quien le subrogue o reemplace y además en contra de quien resulte responsable, todos domiciliados en calle PATRICIO LINCH 790 DE LA CIUDAD DE TEMUCO, por los siguientes hechos, actos y omisiones, que vulneran los derechos de mis representados, derechos fundamentales, en especial, el derecho a la vida, asegurados a todas las personas en los numerales 24 del artículo 19º de la Constitución Política de la República. I.- LOS HECHOS.1.- Contexto y Gravedad de los Hechos: Que, sus representados se encuentran sin suministro eléctrico por parte de la recurrida por más de dos semanas aproximadamente.- DE QUE FORMA OCURRE CORTE de ENERGIA ELECTRICA: 1.- Que desde el 25 de julio al 31 de julio del año 2024, existen VARIOS cortes de energía en la mañana y la energía volvía en la tarde o podía ser al revés, existió en ese periodo de una semana con un servicio que no era ininterrumpido, lleno de cortes. 2.- Que ya a partir del miércoles 1 de agosto en la tarde la energía ELECTRICA se cortó completamente hasta el día de la presentación de este recurso. 3.- Debo hacer presenta a VSI., que este sector de VENTRENCO Y FAJA LOS TORRES, es un sector rural de la comuna de Curacautin donde los afectados POR ESTA RAZON, son alrededor de 70 a 100 familias, y que la gran mayoría a estas alturas perdieron toda su comida que tenía

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la cuestión planteada por la recurrente dice relación con reiterados cortes de luz, entre los días 25 y 31 de julio de 2024, esto es antes del frente de mal tiempo que afectó, entre otras, a la región de La Araucanía, precisamente el 31 de julio de 2024. Alega la interrupción del servicio eléctrico y la falta de reposición, quedando 70 a 100 familias sin electricidad, lo que causó diversos problemas para almacenar comida y poder desenvolver la vida diaria normalmente. Indica que la nula respuesta de la empresa CODINER, solo demuestra negligencia y desidia, lo que en concepto del actor deviene en autotutela, denunciando conculcadas las garantías previstas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, respecto de los hechos atribuidos a la recurrida, aparece que el servicio eléctrico se encuentra actualmente restituido y las recurridas han invocado diversas medidas adoptadas con ocasión del frente de mal tiempo, las que, si bien no pueden ser calificadas en esta sede de suficientes, al menos han reestablecido el imperio del derecho en los términos que peticionaba el recurrente. CUARTO: Que, como se ha resuelto reiteradamente, para que la acción pueda prosperar, requiere que esta Corte se encuentre en la posibilidad de adoptar alguna medida tendiente al restablecimiento del imperio del derecho, por ende, que el acto denunciado como arbitrario e ilegal persista o se mantenga, lo que no ocurre en la especie, toda vez que el suministro eléctrico ha sido reestablecido en todas las zonas afectadas por el temporal. QUINTO: Que, lo anterior, sin perjuicio de otros derechos que puedan hacer valer las recurrentes conforme a su calidad de consumidoras o usuarias, por la vía que en derecho corresponda, asuntos que escapan de esta sede de protección, cuya naturaleza es meramente cautelar, por ende, la presente acción no puede prosperar.

Fallo

por tanto corresponde el rechazo de la acción de protección de autos, toda vez que esta tiene por objeto el amparo del libre ejercicio de las garantías o derechos preexistentes, a través de la adopción de “medidas de resguardo”, ante un acto u omisión que perturbe dicho ejercicio, por lo cual es de la esencia la existencia de este acto u omisión ilegal y actual, lo que no ocurre en la especie, en el entendido que se ha ejecutado la reposición de los servicios. En razón de lo expuesto “no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad”, por lo cual debe ser desestimado. IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO DE AUTOS. EL RECURSO DE PROTECCIÓN NO ES LA VIA IDÓNEA PARA OBTENER LAS PRETENSIONES DE AUTOS. En virtud de lo que se explicará, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente como a mi parte, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. En base a lo anterior se transcribe lo que ha señalado la Corte Suprema en un fallo, respecto a la improcedencia de esta acción cautelar: “Que el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, por su naturaleza, no es una materia que correspond

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 23: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 24: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañado. Al folio 25: Téngase presente. VISTOS A folio 1, se presenta un recurso de protección interpuesto por don RODRIGO ISMAEL ACUÑA GOMEZ, abogado, domiciliado en Calle Diego Portales N° 889 oficina 304

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