MARISCAL GUTIÉRREZ SARI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Héctor Gómez Véliz, abogado, a favor de doña Sari Mariscal Gutiérrez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por disponer prohibición de ingreso al país por cinco años mediante Resolución Exenta N°40792, de 06 de noviembre del año 2024, la que fue ratificada mediante Resolución Exenta N°50030, de 30 de diciembre del año 2024, acto que vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que en 2023, debido al grave estado de salud de su padre, salió del país por un paso no habilitado para dirigirse a Bolivia. En su intento de retorno a Chile, fue descubierta ingresando nuevamente por un paso no habilitado, lo que motivó la emisión de un Acta de Notificación de Medida de Reconducción de 09 de enero de 2024, estableciendo inicialmente una prohibición de ingreso por seis meses. Posteriormente, presentó un recurso administrativo especial ante el Consulado chileno en Bolivia para impugnar la medida, pero dicho recurso fue rechazado mediante la Resolución Exenta N°50030, la cual confirmó la prohibición de ingreso por cinco años. Argumenta que la prohibición de ingreso impuesta es arbitraria e ilegal, ya que no se han considerado adecuadamente los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Señala que no tiene antecedentes delictuales en Chile ni en Bolivia, que su única infracción migratoria fue motivada por una urgencia familiar, que ha residido legalmente en Chile por más de cuatro años, y que cuenta con un fuerte arraigo laboral y familiar en el país. Además, sostiene que la resolución impugnada contraviene los principios de proporcionalidad y debido proceso, establecidos en la Constitución y en la normativa de migración, al no ponderar su situación particular ni garantizar un procedimiento justo y racional. Asimi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, la actora reclama en contra de la Resolución Exenta N°40792, de 06 de noviembre de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones prohíbe su ingreso al país por el plazo de cinco años, por haber sido sorprendida ingresando por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, y en contra de la Resolución Exenta N°50030, de 30 de diciembre de 2024, que rechazó el recurso administrativo deducido, alegando que la autoridad no consideró que era titular de residencia temporal y que mantenía arraigo familiar y laboral en Chile. La recurrida, por su parte, sostuvo que la prohibición de ingreso al país se funda en la gravedad de la infracción cometida y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. TERCERO: Que, respecto del ingreso de extranjeros al país eludiendo el control migratorio, resulta aplicable el artículo 131 inciso 2° de la Ley N°21.325, que dispone: “el extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, contraviniendo la prohibición de ingreso del número 3 artículo 32, previa acreditación de su identidad, será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, según corresponda, debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso y estableciéndose a su respecto una prohibición de ingreso provisoria de seis meses”. Asimismo, el articulo 32 numero 3, de la referida ley señala “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. En este contexto, la entidad fiscalizadora cuenta con una facultad de prohibición imperativa para impedir el acceso de los extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de doña Sari Mariscal Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 32-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Héctor Gómez Véliz, abogado, a favor de doña Sari Mariscal Gutiérrez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por disponer prohibición de ingreso al país por cinco años mediante Resolución Exenta N°40792, de 06 de noviembre del año 2024, la
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