SIN INFORMACION

MEROLUS PHABIOLA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Elmine, en favor de doña Phabiola Merolus, haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24168714 de fecha 11 de abril de 2024, la que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N°7 letras a). Expone que la extranjera realizó la solicitud de Permanencia definitiva, número de tramite N°39250389 ya que encontró en Chile mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. Señala que con fecha 11 de abril de 2024, mediante Resolución exenta N° 24168714, se informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte de la amparada, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que la extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente solicitada por la autoridad. Agrega que atendida la barrera idiomática la extranjera tuvo problema para presentar su solicitud, por lo que, en cuanto al error incurrido no podría ser atribuido a su persona. En consecuencia, no se configuraría la causal por la que se dicta orden de abandono. Sostiene que se ha vulnerado el derecho a la libertad de circulación consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, en su vertiente de residir en Chile conforme a las normas legales vigentes, así como también se ha amenazado la libertad personal en sentido estricto, garantizada en la letra b) del mismo numeral. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución impugnada, por ser esta i

Fundamentos

motivos laborales. Posteriormente, el 23 de julio de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la amparada una visa de residencia temporaria por motivos laborales, en calidad de titular válida desde el 9 de agosto de 2018, hasta el 9 de agosto de 2019. Luego, 15 de enero de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la amparada una prórroga de su visa de residencia temporaria, en calidad de titular, válida desde el 15 de enero de 2020, hasta el 15 de enero de 2021. Posteriormente, el 27 de enero de 2022, la amparada solicitó ante esta autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 39250389. Expone Con fecha 31 de agosto de 2023, mediante comunicación electrónica folio N° 45566296, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó al recurrente el pago de derechos y antecedentes correspondientes a: certificado de antecedentes del país Origen, sustento económico, y que, postuló encontrándose vencido su permiso de residencia debiendo pagar multa respectiva. Se le otorgó un plazo de 60 días para completar su solicitud y pagar los derechos correspondientes. Con fecha 25 de noviembre de 2023 acompañó copia de contrato actual y comprobante de pago correspondiente a los derechos pagados por la solicitud de residencia definitiva. Indica que mediante la Notificación de Previo Rechazo folio N° 51656523, de fecha 4 de enero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada al correo electrónico de la amparada, se informó que, en virtud de los antecedentes que esta autoridad tenía a la vista, correspondía rechazar su solicitud de residencia, específicamente por no acompañar certificado de antecedentes del país de origen. Se le informó a la recurrente sobre el plazo de 10 días hábiles que disponía para realizar los descargos. Señala que, transcurrido dicho plazo sin que la recurrente cumpliera con lo requerido, se le notificó Mediante la Resolución Exenta N° 24168714 (en adelante, la “Resolución Impugnada”), de fecha 11 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada, por no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, además no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. La Resolución Impugnada dispuso también el abandono del país de la amparada en un plazo de 10 días, contados desde la notificación del acto administrativo. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resol

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución impugnada, por ser esta ilegal y arbitraria, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones volver a analizar los antecedentes y continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada a fin de regularizar su situación. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. informa que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 20 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos laborales. Posteriormente, el 23 de julio de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la amparada una visa de residencia temporaria por motivos laborales, en calidad de titular válida desde el 9 de agosto de 2018, hasta el 9 de agosto de 2019. Luego, 15 de enero de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la amparada una prórroga de su visa de residencia temporaria, en calidad de titular, válida desde el 15 de enero de 2020, hasta el 15 de enero de 2021. Posteriormente, el 27 de enero de 2022, la amparada solicitó ante esta autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 39250389. Expone Con fecha 31 de agosto de 2023,

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Elmine, en favor de doña Phabiola Merolus, haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24168714 de fecha 11 de abril de 2024, la que rechaza su solicitud de residencia definitiva

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