DIRECCION DE INSPECCION GENERAL CON GTD TELEDUCTOS S.A.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su único considerando, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo N° 18 de la Ley General de Telecomunicaciones prescribe -en lo que interesa- que los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, solo para los fines específicos del servicio respectivo, y que tales derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de aquellos bienes, y se cumplan las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan. Segundo: Que en este caso se denuncia la ocupación, por parte de GTD Teleductos S.A. de un bien nacional de uso público sin permiso municipal, consistente en mantener un poste de hormigón para la instalación de antenas. Tercero: Que no se encuentran discutidos los hechos materia de la denuncia. Cuarto: Que de acuerdo a lo señalado en el artículo antes transcrito, del que se desprende que la posibilidad de instalar un poste en la vía pública para el funcionamiento de la antena de telecomunicaciones se encuentra implícita en la concesión a que se refiere el artículo ya citado, tal como lo sostuvo la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 54.751 de 25 julio de 2016, que sostuvo que “la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 1.269 y 43.237, ambos de 2001, entre otros, ha concluido que la prerrogativa de que gozan los titulares de servicios de telecomunicaciones para ocupar bienes nacionales de uso público, emana directamente del enunciado artículo 18, constituyendo un derecho inherente y consustancial a la concesión, de modo que no puede condicionarse su ejercicio a otros requisitos o exigencias que los en él previstos. Lo anterior, por cuanto el otorgamiento de una concesión de esa naturaleza conlleva el derecho de uso de a
Fallo
se declara que se absuelve a GTD Teleductos S.A. de la denuncia efectuada el diez de noviembre de dos mil veintitrés por la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Puente Alto en su contra. Acordada contra el voto del Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, por estimar que los hechos denunciados por la Municipalidad de Puente Alto efectivamente son de aquellos que obligan a la empresa a pagar el permiso respectivo al Municipio. Regístrese y devuélvase. N° 223-2024-Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando el abogado Nicolás Rivadeneira Haensgen. San Miguel, 21 de febrero de 2025. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 22: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su único considerando, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presen
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