BRAVO MORA MARIELYS PAOLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Marielys Paola Bravo Mora, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24594765, de fecha 24 de diciembre del 2024, ordenando su abandono del país, actuación que considera ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que la extranjera ingresó a Chile de forma legal hace más de siete años con un permiso de residencia temporal. Señala que actualmente, vive en el país junto a sus padres, quienes son residentes definitivos, y tiene un contrato de trabajo indefinido con la empresa "Telcel Limitada". Afirma que ha demostrado su integración en el país, con cotizaciones previsionales y la constitución de una empresa. Su permanencia no ha implicado un gasto para el Estado, sino que ha sido un aporte a la sociedad. Sostiene que no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela. Con fecha 22 de mayo de 2023, la amparada presentó su solicitud de residencia definitiva (trámite N° 55483470). Posteriormente, el 11 de febrero de 2020, se le impuso una sanción pecuniaria de $192.222 por residencia irregular y trabajar sin autorización tras el vencimiento de su visa temporaria. Esta multa fue pagada oportunamente, y se envió el comprobante de pago en el mismo año. Refiere que el 24 de diciembre de 2024, se notificó la Resolución Exenta N° 24594765, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. La autoridad migratoria alegó que no se adjuntó copia de la sanción, a pesar de que la amparada sí realizó el pago y presentó los comprobantes correspondientes. Reclama que cuenta con el comprobante de pago de la mult
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular y por un año. Este permiso se mantuvo vigente desde el 18 de octubre de 2017, al 18 de octubre de 2018. A continuación, señala que con fecha 22 de mayo de 2023, el amparado solicitó ante esta autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 55483470. Mediante Comunicación electrónica Folio N° 41458578, de fecha 29 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, enviada al correo marielysmora12@gmail.com, proporcionado por el extranjero al momento de realizar su solicitud, se solicita enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva del artículo 107 de la ley 21.325, debiendo pagar los derechos asociados a su solicitud en un plazo máximo de 60 días. La amparada realizó el pago de derechos y acompañó comprobante de pago. Expone que mediante Notificación previo rechazo Folio Nº 60935268, de fecha 26 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la parte amparada, enviada al correo antes señalado que, su solicitud se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo, por cuanto, debía: a. sancionarse por residencia irregular (art. 107/ ley 21.325); b. presentar todos los documentos que se solicitan y legalizados ante notario: copia del contrato actual de trabajo, certificado de vigencia de contrato emitido por su empleador ante notario y certificado histórico de cotizaciones previsionales de afp y salud, o bien, certificado de inicio de actividades emitido por sii y copia de los pagos i.v.a. o bien declaración jurada de expensas ante notario y sustento económico de su sostenedor. Se otorgó un plazo de 10 días hábiles al amparado, a fin de realizar los descargos. La amparada acompaña documentos con fecha 6 de julio de 2024. Por lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 24594765, de fecha 24 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones y después de más de dos años de encontrarse vigente el procedimiento administrativo, solicitando en dos oportunidades que remitiera copia de la sanción por encontrarse su residencia temporal vencida, por lo tanto, residiendo de forma irregular, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, toda vez que no acompaño los documentos requeridos. Hace presente que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene el rechazo se ajustó al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 por no cumplir los requisitos exigidos, de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70, habiéndose respetado el derecho a defensa conforme al artículo 91 de la misma ley al notificársele previamente las razones del rechazo. Asimismo, señala que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24594765, de fecha 24 de diciembre del 2024, permitiéndole en vista de lo expuesto, obtener su residencia definitiva y así poder permanecer en Chile manteniendo sus responsabilidades laborales. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar el presente recurso, solicita su rechazo, argumentando que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y ordenó el abandono del país ha sido dictado por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 08 de noviembre de 2016, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, con fecha 31 de julio de 2017, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó a la amparada visa de residencia temporaria por motivos laborales, en calidad de titular y por un año. Este permiso se mantuvo vigente desde el 18 de octubre de 2017, al 18 de octubre de 2018. A continuación, señala que con fecha 22 de mayo de 2023, el amparado solicitó ante esta autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 55483470. Mediante Comunicación electróni
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Marielys Paola Bravo Mora, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24594765, de fecha 24 d
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