SIN INFORMACION

OLIVARES/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Arancibia Goldsworthy, abogado, en representación del ex - funcionario de la PDI don Alberto Eduardo Olivares de la Barrera, e interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050, desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, y cuyo incumplimiento afecta las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó a la PDI el 1 de marzo de 1994 y en la actualidad se encuentra jubilado de la institución. Explica que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, y que tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona como es su caso en la ciudad de Punta Arenas, en la cual prestó funciones desde agosto del año 2009 hasta diciembre del año 2015. Relata que la PDI en el mes de mayo de 2019, informó a la totalidad del personal que "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo", lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225, sin embargo, al mes siguiente, en junio de 2019 dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, según lo expresó la propia PDI mediante Radiograma N° 285, de 2 de julio de 2019 que informó que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor, refiriendo la recurrida que dicha asignación de zona continuará pagándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta de la Contraloría, a partir de la cual se procederá conforme a derecho al pago en c

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que, conforme se expresa en el libelo, complementado por los dichos del abogado que concurrió a estrados, el acto ilegal que se denuncia es la omisión en que incurrió la recurrida, al no otorgársele la "asignación de grado efectivo”, durante el tiempo que se desempeñó en Punta Arenas, la que debió incrementar la base de cálculo de la denominada zona. Tercero: Que, en relación con una discrepancia similar de otros funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, ha resuelto la Excma. Corte Suprema en el Ingreso Rol N° 147.027-2023 “…como se advierte de lo señalado por la recurrida en su informe, no cuestiona la procedencia de incluir la denominada “asignación de grado efectivo” en la base de cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona que beneficiaba a los recurrentes, por prestar servicios en Coyhaique. Ratifica lo anterior, la circunstancia de que no niega que durante el mes de mayo de 2019, les pagó la señalada asignación. Tampoco señala haber incurrido en un error al haber realizado tal pago. En efecto, el único argumento para solicitar el rechazo de la presente acción respecto del señor Méndez Muñoz se funda en que al decir del Dictamen N° E98928 de 2021, de la Contraloría General de la República que “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”, el vocablo “actualmente” excluiría todo período anterior a la fecha del pronunciamiento, esto es, el 26 de abril de 2021. Con ello desconoce su propio actuar previo, de mayo de 2019, así como que tal pronunciamiento sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes. De manera que, desconocer el derecho del recurrente por tales fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en consecuencia, ordenarse el pago también por el período que media entre su ingreso a la Institución y el 26 de abril de 2021.” Cuarto: Que, consta de los antecedentes, que la recurrida mediante Radiograma N° 225, de mayo de 2019, reconoció expresamente la procedencia del pago del beneficio impetrado. Sin embargo, mediante Radiograma N°285, de julio de 2019, informó a los funcionarios que la situación de la base de cálc

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Alberto Eduardo Olivares de la Barrera, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo esta institución proceder a recalcular el monto de la gratificación de zona, adicionando a su base de cálculo la Asignación de Grado Efectivo, por el período en que haya sido titular del beneficio impetrado. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Nancy Bluck, quien estuvo por rechazar el recurso teniendo presente las siguientes consideraciones: 1.- Que, de acuerdo a lo reseñado en lo expositivo de esta sentencia, el recurrente reclama el pago de saldos de remuneración por concepto de "asignación de grado efectivo" que, en su concepto, le adeudaría la recurrida como consecuencia del pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, en Dictamen N° E98928, de 2021, según el cual, la norma que excluía la asignación de zona en el cálculo del estipendio por grado efectivo, se encuentra actualmente derogada, y por lo tanto, se le debe pagar la diferencia respectiva por el periodo comprendido entre su ingreso a la institución y su retiro. 2.- Que, sin perjuicio de lo dictaminado por el ente contralor y teniendo únicamente presente el extenso periodo transcurrido desde que el recurrente se retiró de la Policía d

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Arancibia Goldsworthy, abogado, en representación del ex - funcionario de la PDI don Alberto Eduardo Olivares de la Barrera, e interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de la omisión de pago de los

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