JORQUERA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - (DDHH)
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “ocho millones de pesos ($8.000.000) contenida en el
Fundamentos
considerando décimo quinto, que se sustituye por “$15.000.000 (quince millones de pesos)” Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales. 2°) Que en el caso sublite se trata de una persona que según lo expuesto y no fue controvertido por la demandada, se mantuvo detenido por diez días, fue torturado y sometido a tratos crueles e inhumanos manteniendo hasta la fecha secuelas psicológicas que han dificultado su vida y que deben servir también a la ponderación de la afectación física y psicológica sufrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dos de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se eleva a la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile al demandante. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nro. 18501-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “ocho millones de pesos ($8.000.000) contenida en el considerando décimo quinto, que se sustituye por “$15.000.000 (quince millones de pesos)” Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe
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