IMPUTADOS: DANIEL ALEXIS CASANOVA HENRIQUEZ, CARLA ESTEFANI MARTINEZ ANDRADE
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Esta causa RUC 2401069049-4, RIT 4.248-2024 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, Rol 73-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por Rafael Torres Sandoval, abogado, en representación de Alex Casanova Retamal, tercerista en esta causa, en contra de la resolución de 09 de enero de 2025, arbitrio en el cual el referido letrado dice que a pesar de reconocerse en autos el dominio de su representado sobre el vehículo placa patente GTSR35, se rechazó la petición de devolución del mismo. Señaló, en síntesis, que el 14 de noviembre del 2024 interpuso tercerías de dominio y reclamaciones de entrega del vehículo motorizado ya individualizado, de dominio de su representado, el que se encuentra incautado ininterrumpidamente desde el 09 de septiembre del año recién pasado, oportunidad en la cual dos personas, distintas a su defendido, fueron formalizadas por el supuesto ilícito de robo en lugar no destinado a la habitación y porte de elementos destinados a cometer el delito de robo. Precisa que ante dicha solicitud, el tribunal fijó audiencia para el 09 de enero último, a fin de revisar la petición de su parte, oportunidad en la cual solicitó dos cosas: en primer término, que se reconociera el dominio de su representado sobre el vehículo objeto de la incautación, acompañando y haciendo valer un certificado de anotaciones vigentes emitido el mismo día 9 de enero recién pasado, que demostraba la propiedad de su patrocinado sobre el vehículo desde febrero del año 2024 y, además, que por no ser un elemento utilizado para la comisión del ilícito por el que fueron formalizados los imputados y no existir diligencia alguna de investigación sobre dicho bien, debía ordenarse su inmediata entrega. Se realizó la audiencia ante esta Corte el 17 de febrero en curso, indicándose al final de ésta que la comunicación de fallo sería hoy. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que como se adelantó en lo expositivo de este fallo, el apelante pretende que se reconozca el dominio de su representado sobre el vehículo objeto de la incautación y, además, que por no ser un elemento utilizado para la comisión del ilícito por el que fueron formalizados los imputados de esta causa, y no existir diligencia alguna de investigación sobre dicho bien, debe ordenarse su inmediata entrega; 2°) Que el artículo 189 del Código Procesal Penal, dispone: “Reclamaciones o tercerías. Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación. Lo dispuesto en el inciso precedente no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes de las especies restituidas o devueltas en virtud de este artículo.”; 3°) Que si bien es cierto que el artículo recién transcrito permite al dueño de un objeto recogido o incautado, reclamar su dominio o entrega, dicha norma ha de interpretarse de tal forma que se pondere adecuadamente no sólo la eventual utilización de tales objetos en la comisión del delito, sino también la proyección que el destino de dichos objetos han de tener en la causa, no solamente ante un eventual comiso, sino además como medio que pueda suministrar información útil al órgano persecutor para comprobar el ilícito y grado de responsabilidad de quienes han participado en el ilícito penal. Por ello, la misma disposición citada precedentemente dispone que la resolución correspondiente se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos, sino hasta después de concluido el procedimiento, salvo que el tribunal considerare innecesaria su conservación, lo que en este caso no ocurrió, puesto que la resolución indicó la necesidad de mantener la incautación hasta que en definitiva se decida sobre su destino, pues la investigación aún se encuentra abierta y con diligencias por realizar para los efectos de poder determinar, en su momento, si el vehículo es o no un efecto del delito, lo que el tribunal no está en posición de concluir hasta este momento, por lo cual incluso pudiera ordenarse finalmente el comiso de la especie, pronunciamiento jurídico que, en todo caso, debe ser realizado en la etapa procesal correspondiente, por lo que su restitución podría realizarse sólo al c
Fallo
fallo sería hoy. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que como se adelantó en lo expositivo de este fallo, el apelante pretende que se reconozca el dominio de su representado sobre el vehículo objeto de la incautación y, además, que por no ser un elemento utilizado para la comisión del ilícito por el que fueron formalizados los imputados de esta causa, y no existir diligencia alguna de investigación sobre dicho bien, debe ordenarse su inmediata entrega; 2°) Que el artículo 189 del Código Procesal Penal, dispone: “Reclamaciones o tercerías. Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación. Lo dispuesto en el inciso precedente no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes de las especies restituidas o devueltas en virtud de este artículo.”; 3°) Que si bien es
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C.A. de Concepción Luc Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Esta causa RUC 2401069049-4, RIT 4.248-2024 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, Rol 73-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por Rafael Torres Sandoval, abogado, en representación de Alex Casanova Retamal, tercerista en esta causa, en c
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