C/ GIOVANNI BRYAN LIE TAPIA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Por los
Fundamentos
fundamentos señalados en esta audiencia y que constan del registro de audio respectivo, se confirma la resolución apelada de veinte de febrero del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración de que imputado Giovanni Bryan Lie Tapia, quedara sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. En lo que dice relación con la medida cautelar de arresto domiciliario total, el tribunal de primera instancia deberá garantizar que el cumplimiento de ella se haga en el domicilio, ya se del padre, de la madre o de la abuela, que entregue suficientes condiciones de seguridad, debiendo existir persona encargada de custodiarla. Para dicho efecto el tribunal de primera instancia deberá convocar una audiencia con el objeto de determinar el domicilio idóneo en el que inculpado deberá cumplir la medida cautelar de arresto total. Comuníquese por la vía más rápida.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Sala Quinta Rol Corte: Penal-907-2025 Ruc: 2500073358-2 Rit : O-931-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jose P. Rodriguez Moreno, señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relatora: Mariajosé Valdés Fiscal: María Catalina C
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