SIN INFORMACION

ARÉVALO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Alejandro Eduardo Celis Núñez, abogado, en representación de don Claudio Andrés Arévalo Riquelme, interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, impugnando la Resolución Exenta N° PA 992, de 11 de septiembre de 2024, notificada el 12 de septiembre de 2024. Su reclamación se dirige exclusivamente contra la imposición de la inhabilidad perpetua para obtener y mantener la calidad de sostenedor, medida que, a su juicio, carece de fundamentación y vulnera garantías esenciales del debido proceso. Como antecedentes, señala que el Colegio Nacional, ubicado en Villa Alemana, tiene como sostenedor a la Fundación Educacional Colegio Nacional, cuyo Directorio está compuesto por Luis Osorio Barrientos (Presidente y Rector) y sus hijos Luis, Jessica y Waldo Osorio Prado, quienes ocupan distintos cargos en el establecimiento. Sostiene que nunca tuvo la calidad de representante legal del sostenedor ni formó parte del Directorio, limitándose a desempeñar un cargo subgerencial como trabajador contratado. Explica que si bien en algunos actos administrativos su nombre figura como apoderado, esto solo respondía a mandatos específicos otorgados por el Directorio para ciertas gestiones operativas, sin que ello le otorgara facultades de decisión ni dirección dentro de la institución. La fiscalización que dio origen al procedimiento sancionatorio tuvo su origen en una denuncia referida a conductas de connotación sexual contra 16 párvulos por parte de un docente del Colegio Nacional. Como resultado de la investigación, el fiscal instructor formuló siete cargos en contra del sostenedor, consistentes en tres infracciones leves, tres infracciones menos graves y una infracción grave, conforme a los artículos 75 a 78 de la Ley N° 20.529. El reclamante enfatiza que el procedimiento se dirigió siempre contra el sostenedor y no contra su persona, sin que haya sido notificado formalmen

Fundamentos

considerando que solo una de las infracciones era calificada como grave. Afirma que se vulneró su derecho al debido proceso, pues nunca fue formalmente imputado ni citado en calidad de parte, ya que el procedimiento siempre se dirigió contra el sostenedor y no contra su persona. Asimismo, sostiene que se vulneró el principio de igualdad ante la ley, al no haberse sancionado a los otros representantes de la Fundación, quienes tenían un rol más directo en la administración y toma de decisiones del establecimiento. Argumenta que la sanción impuesta es desproporcionada y que la Superintendencia aplicó una inhabilidad máxima sin justificar por qué no se consideró una medida menos gravosa, como la inhabilidad temporal.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la sanción de inhabilidad perpetua en su contra, declarando que no es representante legal del sostenedor y que no le corresponde ninguna inhabilidad para obtener y mantener la calidad de sostenedor. En subsidio, solicita que, en caso de mantenerse la inhabilidad, esta sea de carácter temporal y no perpetua y que se aplique a todos los representantes legales de la Fundación de manera equitativa. A folio 13, evacúa informe la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del recurso de reclamación interpuesto por Claudio Andrés Arévalo Riquelme, con costas. En primer término, la recurrida explica que la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación instruyó dos procedimientos administrativos sancionatorios en contra de la Fundación Educacional Colegio Nacional, en su calidad de sostenedora del Colegio Nacional, de la comuna de Villa Alemana. El primer procedimiento se aprobó mediante la Resolución Exenta N° 2023/PA/05/1692, de 4 de octubre de 2023, y tuvo su origen en nueve denuncias referidas a situaciones de connotación sexual de adulto a estudiante y/o párvulo. En base a estos antecedentes, se formularon cargos contra la entidad sostenedora, que presentó los descargos respectivos. Finalmente, se resolvió aplicar una multa de 52 UTM, sanción que fue objeto de reclamación administrativa. El segundo procedimiento se inició a partir de una fiscalización de oficio, a fin de evaluar las medidas adoptadas frente a

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Alejandro Eduardo Celis Núñez, abogado, en representación de don Claudio Andrés Arévalo Riquelme, interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, impugnando la Resolución Exenta N° PA 992, de 11 de septiemb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica