ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el certificado de mediación frustrada acompañado del 19 de mayo de 2023, que da cuenta del cumplimiento del requisito del artículo 106 de la Ley 19.968, y lo dispuesto en el artículo 67 N° 3 de la misma ley, SE REVOCA la resolución de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 10 en el expediente digital, y en su lugar, se ordena dar tramitación a la demanda conforme a derecho. Regístrese y devuélvase. N°Familia-347-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el certificado de mediación frustrada acompañado del 19 de mayo de 2023, que da cuenta del cumplimiento del requisito del artículo 106 de la Ley 19.968, y lo dispuesto en el artículo 67 N° 3 de la misma ley, SE REVOCA la resolución de fecha quince de mayo de dos mil veint
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