TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

DEL VISO INVESTMENT SA CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objetivos vinculados a la sustanciación del proceso, a fin de adquirir convicción en torno a la existencia de elementos que permitan entender que ha tenido lugar una dilación inexcusable, actividad para la cual deben considerarse aspectos tales como la complejidad del asunto, diligencia de las autoridades judiciales y actividad procesal del interesado (SCS Rol N° 21.647-2014 de 10 de junio de 2015 y Rol N° 16.644-2014 de 10 de septiembre de 2015). En la especie, a juicio de esta magistratura, la demora en la resolución del presente caso no es producto de la negligencia o indolencia de la jueza a quo, sino que se explica fundamentalmente por la complejidad del caso, la abundante prueba aportada y la naturaleza técnico-contable de las partidas involucradas, de manera que el tiempo transcurrido para arribar a la decisión que se revisa no puede invocarse como fundamento para atacar la validez del fallo de autos, máxime cuando el mismo hizo lugar en parte a las pretensiones de la contribuyente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en causa RUC 15-9-0001483-7, RIT GR-18-00155-2015, por la jueza titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante señor Jorge Hales de la Fuente. Rol N° 160-2024 Tributario y Aduanero

Fundamentos

considerando 8° del

Fallo

fallo de autos incurre en un grave error al rechazar íntegramente ciertos rubros de gastos y que, además, alega que la misma sentencia desconocería sus propios criterios que aplica antojadizamente, vulnerando con el los artículo 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo contradictoria al ordenar ciertos agregados a la renta líquida que son de naturaleza financiera. Finalmente, la apelante cierra sus descargos señalando que la sentencia debe ser dejada sin efecto al no dar por acreditada la partida de gasto que se individualiza como “Servicio de Administración y Asesorías”, en circunstancias que su deducción como tal resultaría plenamente procedente. Segundo: Que la Liquidación Nro. 138 incide en el año tributario 2012 y la diferencia de impuesto de Primera Categoría que se determina en ese período surge de los siguientes agregados efectuados por el Servicio de Impuestos Internos: I) “Gastos no acreditados en Fiscalización”, que incluye las subpartidas “Servicios de administración” y “Reajuste UF Pasivos”, que suman $666.932.052; y II) “Deducciones a la Renta Líquida no acreditadas en fiscalización”, que involucra los siguientes rubros: “Ajuste Valor Presente créditos soc. relacionadas IFRS”; “Ajustes financieros por variación capital Soc. Argentinas”; “Realización VNR por venta de acciones APC en pataguas”; y “Pérdida de Arrastre”, siendo esta última la más relevante por -$17.267.969.221. La sentencia apelada dio lugar en parte al reclamo de la contribuyente dej

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que ha elevado para el conocimiento de esta Corte recurso de apelación deducido por la reclamante sociedad Del Viso Investment S.A., en contra de la sentencia de primer grado de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Tribun

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