JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ JUAN ROBERTO INOSTROZA CARRASCO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, en primer término, la defensa de KEYLA JULIANA JAIMES MENDOZA discute el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Cabe señalar que la imputada fue formalizada junto a dos adultos varones, por el delito de robo con intimidación. Los hechos de la formalización dan cuenta que su conducta fue, movilizar a la víctima al lugar donde ocurre el delito, donde llegan los otros dos imputados, quienes lo amenazan con un arma blanca y otra de fuego, sustrayéndole sus especies. Huyen los tres y son detenidos en las inmediaciones, portando las especies sustraídas y las armas utilizadas. 2°) Que, la defensa cuestiona que la participación de la imputada se enmarque en algunos de los supuestos legales de autoría del artículo 15 del Código Penal, por cuanto no fue ella la que intimidó ni quitó las especies a la víctima y, si bien, hubo un concierto en la forma de proceder para llevarlo al sector donde sería abordado por los coimputados, aquello no importaría necesariamente, la autoría en el delito. 3°) Que sobre el particular y como se aprecia, los hechos expuestos por la defensa, no difieren en lo sustancial, de aquellos referidos en la formalización; de manera tal que el cuestionamiento, centrado en la determinación de su participación, constituirá una calificación jurídica que deberá configurarse en su oportunidad procesal, con mayores antecedentes. Por ahora, obran elementos que permiten configurar una presunción fundada de su participación. 4°) Que, por otra parte, conforme lo expuesto en esta audiencia, aparece que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela, se satisface racionalmente con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, atendida la conducta que desplegó en los hechos motivo de la formalización; la inexistencia de antecedentes penales previos y,

Fundamentos

considerando las particulares circunstancias de la imputada quien es una joven mujer de 19 años, extranjera y en situación de calle. En efecto, aquellas tres condiciones, dan cuenta que concurren situaciones graves de vulnerabilidad -interseccionalidad- que no pueden servir de fundamento para imponer la cautelar más gravosa; puesto que significa agravar su situación utilizando categorías sospechosas de discriminación. 5°) Que, en tal sentido, ha de considerarse la preferencia que debe darse a las medidas no privativas de libertad en recinto carcelario para el tratamiento de las reclusas y mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio, en caso de ser posible y apropiado. Ambas circunstancias concurren en la especie y permitirán su control para garantizar los fines del procedimiento y resultan apropiadas dada sus circunstancias personales.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de quince de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada KEYLA JULIANA JAIMES MENDOZA, y en su lugar se disponen las señaladas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal; esto es, sujeción a vigilancia de la autoridad, para lo cual deberá concurrir en forma semanal a la Comisaría más cercana al lugar donde pernocta y que determinará el tribunal a quo; arraigo nacional y prohibición de acercarse al ofendido. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-259-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/rtp Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, en primer término, la defensa de KEYLA JULIANA JAIMES MENDOZA discute el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Cabe señalar que la imputada fue formalizada junto a dos adultos varones, por el delito de robo con intimidación. Los hechos de la formalización dan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica