HENRY HERNAN AQUINO ALANOCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Henry Hernán Aquino Alanoca, de nacionalidad peruana, cédula de identidad extranjero N° 25.801.942-3, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal en virtud de la Resolución Exenta N° 24577763 de fecha 16 de diciembre de 2024 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo cual vulnera su derecho a la libertad personal, solicitando se deje sin efecto la orden de abandono. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que el amparado ingresó al país con el propósito de hacer vida en Chile, le fue otorgada la residencia temporal y, posteriormente, el día 9 de marzo de 2022 solicita la residencia definitiva. Refiere que el 21 de noviembre de 2024 es notificado de la resolución exenta que ordena el pago de los derechos y le solicitan que acompañe el certificado de antecedentes penales legalmente apostillado, a lo que dio cumplimiento, pero aun así fue notificado de la Resolución Exenta N° 24577763 de fecha 16 de diciembre de 2024. Estima que la resolución exenta es desproporcionada, toda vez que el amparado ha creado una familia en Chile, teniendo un hijo de nacionalidad chilena de tan sólo 3 años, además que no ha cometido ningún delito, ni en Chile ni es su país de origen. Seguidamente, se refiere al derecho a la libertad personal y afirma que la orden de abandono resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, además de hacer mención a la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24577763, de fecha 16 de diciembre del año 2024 y ordenar al Servicio seguir con la tramitación de residencia definitiva del amparado o lo que se estime necesario para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad arbitraria o ilegal y que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado. Indica que el amparado, de nacionalidad peruana, solicitó un permiso de residencia definitiva ante el Servicio y analizada la solicitud esta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el permiso de residencia, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme a lo indicado en el artículo 11 letra b), artículo 7 y artículo 8 del Decreto Nº 177, que establece las Subcategorías de permisos de residencias en Chile, que cita. Refiere que por medio de oficio folio Nº 68362734 de fecha 21 de noviembre de 2024, se comunicó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Nº 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo y habiéndose cumplido el plazo y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, dado que
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de la Resolución Exenta N° 24577763 de fecha 16 de diciembre de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días, se debe a que el recurrente no ha remitido la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de sus solicitudes de permanencia definitiva, específicamente el original del certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado, siendo pertinente el rechazo en virtud del artículo 88 Nº 1 de la Ley Nº 21.325, que establece: “Causales de rechazo. Deben rechazars
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Antofagasta, a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Henry Hernán Aquino Alanoca, de nacionalidad peruana, cédula de identidad extranjero N° 25.801.942-3, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal en virtud de la Re
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