BORQUEZ CONTRA JUZGADO DE POLICIA LOCAL PADRE LAS CASAS
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que, comparece a folio 1 el abogado don César Antonio Villagrán Carvallo, en representación de la parte denunciante, en estos autos caratulados “Sepúlveda con Bórquez”, Rol N°74.642-A, del Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2024, que dio lugar a una apelación del todo improcedente, interpuesta por el denunciado Luis Sepúlveda Medina, en contra de la sentencia definitiva del 29 de abril de 2024, que aplica una multa de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M) por infringir gravemente la Ley de tránsito en colisión, causando daños. El recurrente estima que el recurso de apelación no es procedente, puesto que el artículo 33° dispone expresamente que son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que solo impongan multas, la cual fue impuesta por la Ley N°18.290. En conclusión, solicita acoger el presente recurso y con ello, resolver la inadmisibilidad de la apelación presentada por el denunciado. 2° Que, se trajeron a la vista los autos Rol Corte N°201-2024 Policía Local. 3° Que, para resolver el presente recurso de hecho, cabe tener presente que el artículo 32 de la Ley 18.287, señala: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. Luego, el artículo 33 de la misma norma indica: “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas. Asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención
Fundamentos
considerando que el artículo 33 de dicha ley sólo establece como inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan multas “dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito”, resulta forzoso concluir que dicha limitación es expresa y clara, quedando en dicha hipótesis comprendida la situación de la especie. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido por don César Antonio Villagrán Carvallo, en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2024, que declaró procedente el recurso de apelación deducido por el denunciado en estos autos, y en consecuencia,
Fallo
se declara inadmisible dicho recurso de apelación, debiendo dejarse copia de esta sentencia en los autos Rol Corte N°201-2024 de esta Corte. Comuníquese al Tribunal A quo y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-213-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, comparece a folio 1 el abogado don César Antonio Villagrán Carvallo, en representación de la parte denunciante, en estos autos caratulados “Sepúlveda con Bórquez”, Rol N°74.642-A, del Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2
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