COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada María Antonieta Tapia Corvalán, en representación de CSG Consorcio Nacional de Seguros S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de mayo de 2024, notificada por correo electrónico a su parte el 3 de junio pasado, dictada por el Juez del Primer Policía Local de Viña del Mar, don Julio Reyes Madariaga, en autos rol Nº14.564-23, mediante la cual denegó el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria en el primer otrosí de su presentación de fecha 10 de mayo pasado, en contra de la resolución de 2 de mayo de 2024, no obstante ser procedente. Afirma que la referida apelación debió concederse, pues se presentó en contra la resolución que rechazó la suspensión del comparendo y tuvo por no presentada la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida por su parte el 3 de marzo de 2024, a pesar de que aún estaba vigente el plazo de cuatro meses para ser notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 inciso cuarto de la ley N°18.287 y que, el límite para ello era el 4 de julio de 2024. Refiere que el comparendo estaba fijado para el día 22 de abril 2024 y que, a esa fecha, su demanda no se encontraba aun notificada. Indica que ese día y en su ausencia, compareció Pablo Schmidt Soto en calidad de agente oficioso con fianza de rato y solicitó al juez la suspensión del comparendo debido a la falta de notificación. Asevera que inicialmente el juez accedió y solicitó la presentación de un escrito, pero posteriormente, funcionarios del tribunal le señalaron que no se podía acceder a la solicitud ya que se había certificado la incomparecencia de las partes. Añade que al llegar ella al tribunal y, a pesar de que ya eran pasadas las 17:00 horas, que era la hora fijada para el comparendo, la actuaria le señaló que presentara escrito de suspensión, lo que hizo, aunque no se le consignó la hora de presentación, lo que quedó documentado en una fotografía del registro. Explica que entre el 23 y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub-lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ante el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en causa Rol N°14.564-23. En este contexto, la parte demandante interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 2 de mayo de 2024, que rechazó la suspensión del comparendo y tuvo por no presentada la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida por su parte el 3 de marzo de 2024. Tercero: Que, en virtud de lo dispuesto artículo 32 de la Ley N°18.287, que rige el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”. Cuarto: Que, atendido lo dispuesto en la norma recién transcrita, es posible concluir que la resolución recurrida no corresponde a ninguna de aquellas establecidas en dicho artículo, motivo por el cual se rechazará el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 de la ley 18.287, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada María Antonieta Tapia Corvalán, en representación de CSG Consorcio Nacional de Seguros S.A., en contra de la resolución de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en causa Rol N°14.564-23. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Policía Local-264-2024. En Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece la abogada María Antonieta Tapia Corvalán, en representación de CSG Consorcio Nacional de Seguros S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de mayo de 2024, notificada por correo electrónico a su parte el 3 de junio pasado, dictada por el Juez del Prime
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