ST JEAN FILOMENE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Filomene St Jean, de nacionalidad haitiana, en contra de la Resolución Exenta N° 25004206 de 3 de enero del año en curso, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva, y se dispuso una orden de abandono del país en un plazo de 10 días, acto que denuncia ilegal y arbitrario, que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Argumenta que el acto impugnado rechazó su petición de residencia definitiva por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 sería procedente el rechazo de su solicitud. No obstante lo anterior, refiere que la amparada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades, tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose este en una situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este último año, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado. Sostiene que la orden de abandono deja a la extranjera sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, la mantiene en el más
Fundamentos
considerando que precede, lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Previa referencia a los antecedentes de derecho en que funda su arbitrio, y esgrimir que el acto recurrido resulta arbitrario y desproporcionado, solicita acoger la acción interpuesta y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa impugnada, ordenando al Servicio recurrido el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo, y así permitir a la amparada complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. SEGUNDO: Que informando el recurso comparece el abogado Marcelo Rivera, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, por no existir acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad, que vulnere en forma alguna las garantías constitucionales del amparado. Refiere que la amparada ingresó al país con fecha 27 de marzo de 2017, obteniendo el 11 de diciembre de 2018 una visa de residencia temporaria con motivo del procedimiento extraordinario de regularización establecido mediante Resolución Exenta Nº 1965 del mismo año, la que se mantuvo vigente por el pe
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Filomene St Jean, de nacionalidad haitiana, en contra de la Resolución Exenta N° 25004206 de 3 de enero del año en curso, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la
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