JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

MARIA EUGENIA CABELLO BOSNE CON FISCO DE CHILE - C.D.E. DEMANDADA SOLIDARIA GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- El título ejecutivo que justifica la presente ejecución es la sentencia definitiva firme dictada previamente por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la cual la parte demandada no fue condenada en costas. 2.- La presente ejecución se activa oficiosamente frente al hecho cierto del no pago oportuno, esto es, dentro de cinco días, de las cantidades de dinero determinadas en la sentencia definitiva. Al respecto, resulta ser efectiva la alegación del Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, en el sentido que el cumplimiento de las sentencias en las que resulta éste condenado debe ceñirse al procedimiento dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, previo oficio remitido al Ministerio respectivo por el tribunal a cargo de la ejecución, existiendo además un plazo de sesenta días para el fiel cumplimiento de lo ordenado. 3.- En la especie, la sentencia definitiva quedó firme con fecha 2 de noviembre de 2023, en tanto que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción inició la ejecución que nos ocupa con fecha 15 de noviembre de 2023, remitiéndose recién el oficio respectivo el día 14 de febrero de 2024, en atención a las objeciones de liquidación realizadas por las partes. 4.- Si bien resulta dudosa la procedencia de la condena en costas del Fisco de Chile en esta instancia, atendida la especial forma de ejecución que debe realizarse, lo cierto es que mediante resolución de 2 de agosto de 2024 (folio 83), no recurrida por la parte ejecutada, se accedió a regular las costas personales a favor de la ejecutante, supeditando únicamente la cuantificación de éstas a la realización de una reliquidación, lo que se cumplió con fecha 7 del mismo mes y año, de modo que la orden de regular, y por ende la procedencia de la determinación de costas personales, queda fuera del ámbito de competencia de esta Corte, pudiendo únicamente controlar la corrección del monto regulado a

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C.A. de Concepción RRPDM/xsr Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- El título ejecutivo que justifica la presente ejecución es la sentencia definitiva firme dictada previamente por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la cual la parte demandada no fue condenada en costas. 2.- La presente ejecución se activa oficiosamente frente al h

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